Soria

Dieciocho meses de cárcel por estampar un trozo de pizza en la cara de su hija

La madre, que salió en su defensa, es condenada con 20 meses de prisión por golpearle con un vaso de agua en la cabeza

Fachada de la Audiencia Provincial de Soria donde se han juzgado los hechos
Fachada de la Audiencia Provincial de Soria donde se han juzgado los hechosLa RazónLa Razón

La Audiencia Provincial de Soria confirmó hoy la condena impuesta a un matrimonio de Soria, que se agredió mutuamente por el Juzgado de lo Penal. En el transcurso de una cena familiar el padre restregó una pizza por la cara de la hija e intentó que se la comiera a la fuerza y la madre, tras percatarse de la situación, golpeó a su marido con un vaso de agua en la cabeza.

La mujer fue condenada a 20 meses de prisión como autora de un delito de lesiones. Además, se le impuso no acercarse a menos de 200 metros del agredido, indemnizarle con 280 euros y sufragar las costas del juicio.

El marido fue condenado a 18 meses de cárcel por sendos delitos, uno de malos tratos en el ámbito de la violencia de sobre la mujer (nueve meses) y dos años de alejamiento y por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y dos años de alejamiento a 200 metros tanto de sus mujer como de sus dos hijos (otros nueves meses).

Además, se le atribuyó un delito leve continuado de vejaciones injustas, por lo que se le impuso 30 días de localización permanentes y seis meses de alejamiento de sus dos hijos; indemnizar a su mujer con 80 euros y al pago de tres cuartos de las costas del juicio.

En la sentencia que hoy fue ratificada por la Audiencia se relata como el 8 de marzo de este año cuando cenaba la familia junta en la cocina, la hija menor comenzó a a tocar el plato de padre, a lo que él “de forma agresiva y con ánimo de menoscabar la integridad física de la menor”, cogió un trozo de pizza se la restregó por el pelo y la cara e intentó meterle el trozo de pizza en la boca. La madre, en ese momento, y “con igual ánimo de menoscabar la integridad física del acusado”, golpeó a éste con un vaso de agua en la cabeza, ante lo cual el acusado le propinó una patada en la tibia.

El hombre sufrió lesiones en la cabeza, en concreto una herida que precisó de cuatro puntos y curación durante siete días.

La también condenada requirió de una primera asistencia facultativa, ya que aludió a que su marido le profería habitualmente frases como: “Loca, no sirves para nada, no sirves para trabajar en nada, que estas loca” y también expresiones a sus dos hijos tales como: “Subnormales, sois tan tontos como vuestra madre, alguien os teníais que parecer”.

La Audiencia de Soria determinó que “no aprecia” que la valoración de la prueba, que se contiene en la sentencia apelada, por ambos condenados, sea errónea, absurda o ilógica, sino “razonada y razonable”.

La sentencia recoge como el padre reconoció en el momento de los hechos que, durante la cena, se produjo una discusión, ya que su hija le puso muy nervioso y se alteró tanto que le dio con la pizza en la cara.

Además, también quedó probado que el marido vejaba con expresiones inapropiadas a su mujer y sus dos hijos.

“En consecuencia, entendemos que ha quedado acreditado que el acusado cometió dos delitos de maltrato y un delito leve de vejaciones por que ha sido condenado al existe prueba procesal de cargo suficiente, como es la declaración del propia víctima corroborada por las declaraciones testificales”, explicó la Audiencia.

La mujer recurrió, por su parte, la sentencia, al entender que existía la concurrencia de la eximente de legítima defensa de su hija, algo que el Juzgado de los Penal no apreció como circunstancia. “Esta desproporción entre el medio defensivo empleado por la acusada y la supuesta agresión inicial se revela claramente por la mayor gravedad de las lesiones sufridas por el padre, en relación con la inexistencia de lesiones sufridas por la menor, lo que impide la exoneración de la responsabilidad de la acusada por aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa”.

Los dos apelantes deberán asumir las costas del recurso de alzada.