Covid-19

Abogados Cristianos lleva al Supremo el límite de aforo de 25 personas en celebraciones religiosas de Castilla y León

La organización de juristas considera que se trata de una medida “muy severa y extraordinariamente desproporcionada”

El aforo de los templos religiosos se ha reducido a 25 personas en Castilla y León debido al incremento de los casos de COVID-19 en la Comunidad
El aforo de los templos religiosos se ha reducido a 25 personas en Castilla y León debido al incremento de los casos de COVID-19 en la ComunidadNACHO GALLEGOAgencia EFE

La Asociación de Abogados Cristianos ha solicitado hoy al Tribunal Supremo medidas cautelarísimas para suspender la orden de la Junta de Castilla y León que limita a 25 personas el aforo de celebraciones religiosas.

El colectivo considera que se trata de una medida “muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no responde a ningún criterio médico o epidemiológico y que jurídicamente no cumple con el criterio de proporcionalidad y resulta muy amplia y ambigua”.

La organización de juristas entiende que “la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa y recuerda que las comunidades autónomas no tienen competencias para restringir derechos fundamentales”. No descartan acudir, incluso, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por lo que considera “un ataque a la libertad religiosa”.

La presidente de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, denunció que “ayer en la Catedral de Valladolid se prohibió entrar en misa a muchas personas por superar el límite de aforo de 25, mientras en un teatro de la ciudad mucho más pequeño se permitía acudir a más de 100”.

Destacó, además, un Auto reciente del Juzgado de lo Contencioso de Albacete que señala que “el ejercicio de la libertad religiosa, con las limitaciones y condiciones ya impuestas por las normas estatales, no supone peligro cierto de contagio”, para añadir que “el estado de la ciencia actual de público y notorio conocimiento permite afirmar que los actos religiosos no están entre los elementos propagadores del virus, a diferencia de las celebraciones familiares, actividades lúdicas y recreativas y el ocio nocturno…”.