Covid
¿Qué se puede hacer desde hoy en Castilla y León?
La Comunidad retorna a la Fase 1 tras los buenos resultados epidemiológicos de los últimos días y con una incidencia acumulada por debajo de 90
La Junta de Castilla y León aprobaba en el día de ayer pasar al Nivel 1 de alerta sanitaria ante la mejora mantenida por los indicadores sanitarios. De esta manera se relajan las restricciones y medidas preventivas, incrementando los aforos hasta el 75 por ciento y también con algunas de ellas relacionadas con el consumo de alimentos y bebidas en determinados espacios. A continuación se detalla lo que los ciudadanos castellano y leoneses pueden hacer en esta nueva fase.
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica
- Consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 por ciento y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.
- En ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.
- En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.
Ocio nocturno
- Las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%.
- El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.
Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.
Establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público
- El aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
Consumo de alimentos y bebidas
- En salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros
- En eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial
- la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 por ciento máximo en cerrados.
Se mantienen, eso sí, las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
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