Covid

¿Qué se puede hacer desde hoy en Castilla y León?

La Comunidad retorna a la Fase 1 tras los buenos resultados epidemiológicos de los últimos días y con una incidencia acumulada por debajo de 90

La afluencia de turistas durante la Semana Santa permitió bajar el número de parados, en el sector servicios principalmente
La afluencia de turistas durante la Semana Santa permitió bajar el número de parados, en el sector servicios principalmenteManuel Ángel LayaEuropa Press

La Junta de Castilla y León aprobaba en el día de ayer pasar al Nivel 1 de alerta sanitaria ante la mejora mantenida por los indicadores sanitarios. De esta manera se relajan las restricciones y medidas preventivas, incrementando los aforos hasta el 75 por ciento y también con algunas de ellas relacionadas con el consumo de alimentos y bebidas en determinados espacios. A continuación se detalla lo que los ciudadanos castellano y leoneses pueden hacer en esta nueva fase.

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica

  • Consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 por ciento y de un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.
  • En ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.
  • En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

Ocio nocturno

  • Las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%.
  • El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.

Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

Establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público

  • El aforo en el nivel 1 es del 75 %, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Consumo de alimentos y bebidas

  • En salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros
  • En eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial

  • la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 por ciento máximo en cerrados.

Se mantienen, eso sí, las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.