Tribunales

Dos años y medio de cárcel para Lino Rodríguez por estafa y administración desleal

El ex presidente de Asaja en Valladolid, además, deberá indemizar a la organización agraria con 8.785 euros

El expresidente de Asaja Valladolid, Lino Rodríguez, durante el juicio
El expresidente de Asaja Valladolid, Lino Rodríguez, durante el juicioPhotogenic/Claudia AlbaEuropa Press

Finalmente, Lino Rodríguez, ex presidente de Asaja en Valladolid, ha sido condenado a dos años y seis meses de cárcel por el Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid, como autor de un delito de estafa y de un delito de administración desleal. Además, el acusado deberá indemnizar a la organización agraria en la cantidad de 8.785,32 euros.

Además, se anula el acto de conciliación de abril de 2016 ante la Delegación Territorial de la Junta por el que Asaja Valladolid se comprometía a abonarle la suma de 29.836,34 euros. También absuelve al exvicepresidente de la organización agraria de los delitos de estafa y administración desleal por los que se formuló acusación en su contra. La resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días.

La sentencia señala que el acusado, presidente provincial de Asaja desde 1990 hasta el 29 de diciembre de 2016, había suscrito un contrato de trabajo con el Grupo para el Desarrollo Rural Colectivo (Grupo Derco), en virtud del cual venía percibiendo salarios como trabajador de la misma. Sin embargo, esta empresa dejó de abonarlos en julio de 2014, tras haberse incoado diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, en las que, entre otros extremos, se investigaba la falsedad de dicho contrato, falsedad acreditada por la Audiencia de Valladolid, si bien la resolución se encuentra actualmente pendiente de recurso de casación.

Asimismo, en diciembre de 2014 la Junta Directiva de Asaja aprobó, por ocho votos a favor, cuatro en contra, y una abstención, un acuerdo por el que el acusado pasó a ser empleado de Asaja Valladolid a partir del 1 de enero de 2015. En dicha junta, indica la sentencia, no se informó a los presentes de la existencia de una investigación penal en relación con el contrato suscrito con Derco, del cese en el pago de los salarios por parte de dicha entidad, así como de las consecuencias que una subrogación supondría para Asaja. Tampoco se exhibió el contrato inicial suscrito con el grupo, ni sus condiciones.

Además, en noviembre de 2015, la Dirección Provincial de la Seguridad Social anuló de oficio el alta en el Grupo Derco, resolución que fue confirmada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). Sin embargo, “y plenamente conocedor de dichas circunstancias”, el acusado presentó el 15 de marzo de 2016 una reclamación de cantidad de 29.836,34 euros frente a Asaja ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de Valladolid (Delegación Territorial de Trabajo). Según el contenido de la misma, el importe reclamado procedía de la subrogación de Lino Rodríguez desde el 1 de enero de 2015 por Asaja Valladolid en el contrato de trabajo del año 2004, motivo por el cual el sindicato agrario asumía todos los derechos y obligaciones de de esta empresa, y, en consecuencia, las deudas salariales que quedaban pendientes de pago entre los meses de julio y diciembre de 2014, incluyendo la paga de Navidad.

“La reclamación ante la Delegación Territorial de Trabajo la efectuó el acusado con el propósito de lucrarse de manera ilícita, puesto que en tal fecha ya tenía conocimiento de que la Tesorería General de la Seguridad Social había anulado su alta en Grupo Derco, y también la derivada de la subrogación de Asaja Valladolid al considerarlas fraudulentas”, expone.

“Para obtener este ilícito beneficio económico, el mismo día fijado para la conciliación, pidió al acusado que acudiera con él ante el servicio territorial, donde actuando como vicepresidente de la asociación y en nombre de la misma, reconoció y se avino a la reclamación a pesar de no estar autorizado para asumir la deuda, puesto que el acusado no había dado traslado de la demanda ni a la Junta directiva ni al comité ejecutivo”, añade.

Por ello, explica la sentencia, llegó a cobrar de Asaja durante el año 2016 la cantidad de 8.785,32 euros; posteriormente, al cesar los pagos tras la renovación de los cargos de la junta directiva como consecuencia de las elecciones, celebradas el 29 de diciembre de 2016, formuló demanda de ejecución frente al sindicato en reclamación de 17.064,04 euros con base a dicho acta. Este procedimiento se encuentra suspendido en el Juzgado de lo Social número 3 a la espera de la resolución de éste.

“No consta acreditado que el acusado, tuviera conocimiento de que con su firma estaba asumiendo una deuda a cargo de Asaja que no había sido autorizada ni consentida por dicha entidad, ni que obtuviera ningún beneficio de dicha actuación”, indica.