Tribunales

Absueltos los tres miembros de un club de cannabis de Valladolid

La sentencia de un juzgado declara nulo el registro del local y las pruebas obtenidas por la Policía Municipal

Audiencia provincial de Valladolid
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El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid absolvió de un delito contra la salud pública a tres integrantes de un club de cannabis de la ciudad que fueron sorprendidos por la Policía Municipal en el interior del local, tras la denuncia ciudadana provocada por la existencia de un “fuerte olor” a marihuana, según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

En la sentencia se declara probado que el 20 de febrero de 2019, sobre las 18 horas, los tres se encontraban en el local alquilado por la Asociación 420, entre cuyas actividades tiene, conforme a los estatutos de la sociedad, “realizar cultivos colectivos de plantas de cannabis en circuito cerrado con el fin de repartirse la cosecha entre los socios mayores de 25 años, consumidores habituados a la sustancia, compartiendo los gastos del cultivo como materiales de iluminación, macetas, tierra, fungicidas, abonos, agua, luz y sobre todo, vigilancia y cuidados de las plantas”.

Ese día los tres se encontraban realizando actividades lúdicas y con la puerta cerrada con llave, personándose dos agentes de Policía Municipal a petición ciudadana por el “fuerte olor” a marihuana que se apreciaba desde el exterior. Tras llamar a la puerta y ser abierta, entraron los agentes al interior con el objetivo de comprobar los permisos del local y de la asociación, “no prestando consentimiento expreso los acusados ni mostrando oposición activa a la presencia policial”.

Tras enseñarle el acta de inscripción de la asociación, el libro de socios y comentarles el funcionamiento de la asociación y sus objetivos, los agentes procedieron a inspeccionar las instalaciones viendo los cultivos de las plantas y la sustancia recogida en frascos, decidiendo entonces detener a los acusados e incautarse del material estupefaciente y la documentación existente en el local sin contar con autorización para la entrada ni para el registro de las instalaciones.

Posteriormente, tras no levantarse acta de la intervención, y habiendo sido trasladados ya los detenidos a la Comisaría de Policía Nacional, los agentes de la Policía Municipal entregaron a la Policía Nacional una bandolera con la documentación intervenida sin reseñar la misma dos botes de cristal conteniendo 109,97 gramos de cannabis con concentración de THC al 19,42 por ciento y 86,29 gramos con THC al 23,68 por ciento, 104 plantas de cannabis con peso neto de 778,59 gramos y THC del 5,23 por ciento no incluidas en las listas I y IV de la Convención de la ONU de 1961 y diez plantas con 152,86 gramos de cannabis y concentración de THC del 12,14 por ciento.

La asociación contaba con 24 socios registrados en el momento de la intervención, tanto de carácter lúdico como consumidores habituales y voluntarios de marihuana precedente a su ingreso en la organización, como terapéutico con fines médicos y previa presentación de informes que acreditaran esa recomendación de consumo de hachís. La asociación llevaba un control preciso de las cantidades entregadas de sustancia a cada uno de los socios con su número de asociado, con un máximo de cinco gramos diarios para el autoconsumo. El consumo debía realizarse en el interior del local de la asociación, sin difundir la sustancia entre terceros ajenos a la misma, ni gratuita ni onerosamente.

Además, no se ha acreditado ninguna actuación de los tres juzgados relativa al cultivo o difusión de la sustancia cultivada, constando únicamente acreditado su condición de socios consumidores y su presencia ocasional en el local para consumir, sin ningún cargo en la asociación ni ninguna facultad para decidir el número de plantas a cultivar ni la manera de entregar la sustancia cosechada.

En su argumentación, indica que el registro fue “radicalmente nulo y las presuntas pruebas incriminatorias obtenidas ilícitas”, por lo tanto, señala que quedan fuera del proceso y de la valoración a efectos de culpabilidad al no poderse suplir por ninguna otra que permita llegar a la convicción de su existencia si no es a través de lo obtenido en el propio registro.

“Hay cultivo, y eso es innegable, hay cultivo de una sustancia prohibida, nadie lo niega, pero en las personas de I.N.A., E.M.G. y M.L.C.G. no se ha acreditado que sean los cultivadores en ninguna de las formas más expansivas que se quiera interpretar ese concepto y, desde luego, no existe tráfico porque son meros consumidores estatutarios que abonan una cuota mensual a cambio de la garantía de consumir un producto sin adulterar y consumirlo en un local cerrado y sin acceso del público general”, recoge el fallo.

Finalmente, indica que la asociación contaba con un informe “claro y taxativo” que desembocó en la autorización administrativa para la inscripción de la organización. La sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse, en el plazo de diez días, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.