Sociedad

Cómo pedir una ayuda al alquiler de vivienda en Castilla y León 2022: plazos de solicitud, bono joven y todos los requisitos

La Junta destina casi 26 millones en este plan, con el que espera beneficiar a 75.000 familias

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, en una visita a una vivienda social en Fresno el Viejo (Valladolid)
El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, en una visita a una vivienda social en Fresno el Viejo (Valladolid)Ical

Hasta el próximo 3 de enero de 2023 los castellanos y leoneses interesados pueden pedir la ayuda al alquiler de la vivienda. La Junta tiene previsto destinar a este fin casi 26 millones, como ya adelantó el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, durante la presentación de las subvenciones, de las que esperan que se beneficien unas 75.000 familias.

Pero muchos de ellos se preguntan que pasos hay que seguir y que requisitos deben cumplir a la hora de solicitar estas ayudas, tan necesarias para luchar contra la despoblación en la Comunidad Autónoma. Este proyecto tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda, o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Excepciones: Los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción pública, las promovidas o rehabilitadas al amparo de convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las corporaciones locales, los arrendamientos de viviendas con opción de compra, los subarrendamientos y arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Asimismo, se considerará unidad de convivencia en los casos de alquiler o cesión de uso de habitación la persona arrendataria o cesionaria que resida de manera habitual y permanente en aquella y con vocación de estabilidad, y que esté empadronada en la vivienda de la que forma parte aquella.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de diciembre de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Al ser el último día del plazo inhábil (sábado 31 de diciembre 2022), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (3 de enero de 2023).

Lugar y forma de presentación

- En las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

- En cualquiera de loslugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

- De forma electrónica: El uso de certificados electrónicos es imprescindible para acreditar la identidad del ciudadano y para asociar la identidad del firmante al documento firmado.

Para iniciar una tramitación electrónica o acceder a otros servicios relacionados de la Plataforma de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León, es necesario disponer de un equipo con conexión a internet, un navegador debidamente configurado, y un certificado electrónicode entre los reconocidos por las Administraciones públicas españolas.

Hay que utilizar los siguientes enlaces que permiten verificar que su equipo cumpla los requisitos de firma. Dependiendo del sitio web que acceda puede Vd. usar una o las dos tecnologías de firma electrónica existentes. Firma electrónica con Autofirma y Firma electrónica con Applets (a extinguir).

¿Quién están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Personas físicas mayores de edad, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (19/10/2022), todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o de cesión de uso de una habitación. Si la vivienda es de protección pública de promoción privada, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el servicio territorial competente en materia de vivienda. En ningún caso se admitirán contratos verbales

b) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria.

c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

d) Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean superiores a 0,5 veces el IPREM e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

e) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación, sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden MAV/868/2022, de 11 de julio::

  • Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual vivienda 550 €/mes, habitación 200 €/mes.
  • Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual vivienda 500 €/mes, habitación 175 €/mes.
  • Ámbito municipal 3º → Renta/precio máximo mensual vivienda 450 €/mes, habitación 150 €/mes.

En el supuesto de familias numerosas o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, así como en el caso de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la renta o precio máximo mensual, que posibilita el acceso a la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes:

Familias numerosas de categoría general

  • Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual 700 €/mes.
  • Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual 600 €/mes.
  • Ámbito municipal 3º → Renta/precio máximo mensual 550 €/mes.

Familias numerosas de categoría especial/ Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%/ Personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida

  • Ámbito municipal 1º → Renta/precio máximo mensual 800 €/mes.
  • Ámbito municipal 2º → Renta/precio máximo mensual 700 €/mes.
  • Ámbito municipal 3º → Renta/precio máximo mensual 650 €/mes.

NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.

c) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda o habitación, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Cuantía de las ayudas

  • La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta o precio mensual que satisfaga la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, el porcentaje del 50 %.
  • En el supuesto de personas jóvenes, el porcentaje será del 60 % de la renta o precio mensual que abonen por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
  • En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven la cuantía será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria, y la cuantía de 250€/mensuales correspondientes al Bono.
  • En todo caso la suma de la subvención del Bono Alquiler Joven y de la subvención al alquiler o cesión no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, en caso contrario se vería reducida en la cuantía necesaria.
  • En el supuesto de personas jóvenes y cuya vivienda o habitación esté ubicada en un municipio situado en el ámbito municipal 3º, el porcentaje a aplicar será del 75%.
  • En el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida será del 75%, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada dicha dotación, el porcentaje será el que resulte de aplicación para los supuestos anteriores.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución implicará que la persona solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

BONO JOVEN

Una de las ayudas más demandas en esta edición ha sido el Bono Joven. La medida consiste en ayudas de hasta 250 euros mensuales para fomentar el alquiler de viviendas entre los más jóvenes de la sociedad. Éstas tendrán una vigencia de dos años consecutivos desde que sean aprobadas.

El bono está destinado a inquilinos de entre 18 y 35 años, con nacionalidad española o en caso de ser extranjero, que tengan residencia legal. Los beneficiarios deberán contar con un contrato de trabajo. Además, no podrán superar los 23.7625 euros anuales -12 pagas anuales de 1.979 al mes o 14 de 1.696-.

También está señalado que el contrato de alquiler de la vivienda deberá ser legal y el inmueble tiene que estar declarado en Hacienda. El alquiler en todo caso no deberá superar los 600 euros al mes. Además, en el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por unidad, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.

Además, la vivienda tendrá que figurar como residencia habitual. Esto se validará mediante el certificado de empadronamiento del solicitante donde se indica la residencia.

Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables. También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100 por 100 de la renta arrendaticia.

PLAZO

Los interesados pueden presentar sus solicitudes desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.

INFORMACIÓN

  • Las personas solicitantes que deseen obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento pueden acudir a los siguientes medios: - Teléfonos de información: 012 (983 327 850). - Correo electrónico: informacion012@jcyl.es - Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14. 47014 - Valladolid. - Servicios Territoriales en materia de vivienda en cada provincia. - Página web: (https://www.jcyl.es).
  • Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de las notificaciones que se realicen en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como de la apertura de los plazos de presentación de la documentación justificativa mediante la remisión de un SMS.