Educación
Abierto el plazo para solicitar las ayudas para libros y material escolar en Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
La fecha de la compra del material debe estar comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025 y haberse realizado en comercios del municipio
El Ayuntamiento de la localidad vallisoletana de Arroyo de la Encomienda abre este lunes 6 de octubre, el plazo para presentar la solicitud online de las ayudas escolares del curso 2025-2026. La convocatoria mantiene la cuantía de 100 euros de ayuda por alumno, donde la fecha de la compra del material debe estar comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025 y haberse realizado en comercios del municipio.
Durante las dos primeras semanas de la convocatoria solo se aceptarán las solicitudes que lleguen telemáticamente, una opción que mantiene la bonificación de cinco euros, de modo que la cuantía por alumno pasará a ser de 105 euros si la ayuda se pide por internet (a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arroyo, en el apartado de ‘Catálogo de trámites’).
Los ciudadanos que opten por la atención presencial tendrán que esperar hasta el 20 de octubre para poder cursar su petición. El plazo de recepción de las solicitudes acabará el 31 de octubre en ambas vías, presencial y telemática.
El objeto de las ayudas es el mismo de los últimos años. En el caso del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil es para la adquisición de material escolar, libros de texto y cuadernos de actividades, mientras que las ayudas de Educación Primaria, Secundaria, PMAR y FP Básica se destinan a la adquisición de material escolar, libros de texto y material informático.
La convocatoria exige también que el alumnado beneficiario esté matriculado durante el curso escolar 2025/2026 en centros educativos sostenidos con fondos públicos y que tanto el estudiante como el padre, madre o tutor que solicite la ayuda estén empadronados en Arroyo de la Encomienda.
El límite de ingresos en el periodo impositivo 2024 será de 42.000 euros, elevándose hasta los 55.000 en el caso de familias numerosas. Asimismo, el solicitante (padre, madre o tutor) no deberán tener deudas con el Ayuntamiento en periodo ejecutivo, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la resolución de la convocatoria y pago de la ayuda.