Impuestos
El Ayuntamiento de Valladolid bajará el IBI un 5% el próximo año
Esta reducción impositiva supondrá un ahorro de 3,7 millones de euros a los vallisoletanos
"Firme compromiso del equipo de Gobierno de aliviar la presión fiscal sobre los ciudadanos, favoreciendo así la economía de las familias y empresas locales", es lo que ha destacado el alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, al presentar la modificación de nueve ordenanzas fiscales municipales, entre ellas las que afecta al IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que se reducirá un 5 por ciento desde el 1 de enero de 2025, y que supondrá un ahorro a los vallisoletanos de 3,7 millones de euros.
Con estas modificaciones se espera no solo reducir la carga económica para los contribuyentes, sino también incentivar el crecimiento económico local, atrayendo nuevas inversiones y apoyando el desarrollo sostenible de la ciudad. Carnero ha reiterado el compromiso del Ayuntamiento con la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos, y en este sentido ha explicado que para llevar a cabo las modificaciones previstas se han tenido en cuenta los informes de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) relativos al cumplimiento de los objetivos fijados de estabilidad presupuestaria y deuda pública del Ayuntamiento de Valladolid que refrendan la mejora de los datos económicos de esta entidad y la previsión de cumplimiento de las reglas fiscales para 2024, además de los condicionantes de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
"Precisamente, hace un año nos enfrentábamos a un escenario totalmente distinto, en el que los informes de la AIREF y de la Intervención General, ante el estado económico-presupuestario del Ayuntamiento de Valladolid y de sus entes dependientes, fruto de la gestión del anterior equipo de Gobierno, concluían que si el Ayuntamiento de Valladolid quería cumplir con las reglas fiscales estaba obligado a incrementar los ingresos o/y reducir los gastos para evitar cerrar el ejercicio 2024 con necesidad de financiación y no tener que adoptar medidas correctivas o coercitivas”, ha explicado el alcalde.
En ese escenario el Gobierno municipal optó por no incrementar el esfuerzo fiscal, salvo en lo que viniese impuesto por obligación legal, mantener los tipos impositivos y las bonificaciones fiscales vigentes aplazando la decisión de bajar impuestos a un momento más favorable y avanzar hacia una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Al respecto, Carnero ha aseverado que “ha llegado el momento de iniciar nuestra hoja de ruta, sin perder de vista el principio de prudencia financiera. Por ello, adoptamos en este momento un conjunto de modificaciones que iremos ampliando en sucesivos ejercicios fieles al compromiso que hemos asumido con los vecinos”, ha manifestado el alcalde.
Además, el regidor ha destacado la creación de la figura del Defensor del Contribuyente como instrumento de refuerzo al ejercicio de esos derechos ciudadanos, de forma que puedan estos, de manera ágil y sencilla, ver efectivamente resueltas las quejas, reclamaciones o sugerencias que deseen formular como consecuencia de sus relaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Estas son las modificaciones aprobadas:
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
a) Se reducen en un 5% los tipos de gravamen aplicados en la actualidad a partir del 1 enero de 2025. La bajada del IBI será progresiva hasta llegar al 10% al final del mandato, con el fin de cumplir el compromiso para esta legislatura anunciado por el equipo de Gobierno.
b) Se introduce la bonificación del 50 % por la instalación de placas solares en la cuota íntegra del impuesto durante los cuatro primeros años siguientes a la finalización de la instalación, hasta un límite de 250 euros anuales para inmuebles de uso residencial y 2.000 euros para el resto de los usos.
c) Se incrementa la bonificación para los inmuebles de los organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria a un 30%.
2. Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA).
Con la modificación de esta tasa el equipo de Gobierno quiere reforzar la protección dispensada al colectivo de familias numerosas en aquello que afecta a las competencias municipales, así como establecer medidas que favorezcan la movilidad de unidades familiares con hijos menores.
De esta manera, las familias con hijos menores de 0 a 3 años y las familias numerosas de categoría especial (más de 3 hijos), en ambos casos empadronadas en Valladolid, podrán aparcar sin coste (de manera gratuita) en las zonas ORA al establecerse una exención en la ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento regulado.
3. Ordenanza reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
La modificación viene motivada por varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional que anulan la regulación estatal, lo que, unido a la inactividad posterior del Ejecutivo central, ha ocasionado graves perjuicios, por una notable reducción para las entidades locales de la capacidad recaudatoria de este tributo, lo que se suma a las cantidades que han de devolverse por las diferentes sentencias, y por la inseguridad jurídica que ha ocasionado.
Para mayor seguridad jurídica y transparencia, se modifica la ordenanza en la parte relativa a los coeficientes de estimación objetiva, haciendo una remisión genérica a los coeficientes aprobados por la normativa estatal en cada momento, a los que se aplicarán por voluntad de este equipo de Gobierno una rebaja del 12%.
4. Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Para simplificar y mejorar la gestión del ICIO se introducen las siguientes modificaciones:
a) Se minora el tipo de gravamen un 2,5%, que pasa del 4 al 3,9.
b) Se elimina la deducción del importe satisfecho en concepto de tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Con estas modificaciones se separa la gestión del ICIO de la gestión de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, beneficiando al ciudadano que verá rebajado el tipo de gravamen y no tendrá que adelantar, como ocurre hasta ahora, unas cantidades elevadas en concepto de tasa por prestación de servicios urbanísticos, y esperar a la justificación de la finalización de las obras para solicitar su devolución tras la correspondiente tramitación y justificación, a veces compleja.
5. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos.
Se mejora el sistema de tarifas vigente, muy alejado de la realidad que es repercutir el coste de la revisión técnica de los expedientes para analizar el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. Para ello se sustituye el presupuesto de ejecución material como base de cálculo de la cuota tributaria por el de superficie construida. La modificación conlleva una minoración de cuotas que tiene que abonar el ciudadano, favoreciendo la actividad económica y evitando situaciones indeseadas.
También como novedad se incorpora un nuevo supuesto de exención para aquellas obras destinadas a actuaciones de urgencia para garantizar la seguridad e integridad de los edificios, construcciones e instalaciones, derivadas de siniestros, desastres, catástrofes o cataclismos.
6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias ambientales y de actividades sometidas al régimen de comunicación.
Se modifica uno de sus artículos, el 8, con el objetivo de mejorar la claridad en el contenido de la ordenanza y en aras a un mejor entendimiento y aplicación de la misma.
7. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público - Anexo callejero de tasas.
Modifica el callejero de tasas, con el alta, clasificación e incorporación de las nuevas vías públicas y cambio de denominación de otras, de conformidad con las Disposiciones Comunes de la ordenanza fiscal reguladora.
8. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas - Anexo callejero.
Se modifica el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.A.E., con el alta, clasificación e incorporación de las nuevas vías públicas y cambio de denominación de otras, al callejero del Impuesto.
9. Ordenanza general de gestión, liquidación, recaudación e inspección.
Se realiza la modificación de cuatro artículos para adecuar la ordenanza a los cambios legislativos producidos en los últimos ejercicios, en concreto el 76, 77.9, 79.1 y 86.2.
Como novedad destacada hay que reseñar la creación de la figura del Defensor del Contribuyente, que tendrá como objetivo principal ofrecer una mayor garantía a los derechos de los contribuyentes y que basará su funcionamiento en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
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