
Accidente laboral
Pierde el pulgar en un accidente laboral y la Justicia le dice que fue culpa suya
El Tribunal Superior de Castilla y León rechaza indemnizar con 152.000 euros a un operario que sufrió una amputación tras manipular una carga de 500 kilos sin seguir las recomendaciones de seguridad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia que desestima la demanda de un trabajador contra Mantenimientos Industriales Bauti S.L. y su aseguradora Allianz, por un accidente laboral ocurrido en mayo de 2018 en la planta de Cementos Cosmos, en León. El siniestro provocó la amputación del pulgar derecho del operario, quien solicitaba una indemnización superior a 152.000 euros.
El afectado, contratado como oficial de primera desde 2017 y con amplia experiencia en mecánica industrial, sufrió el accidente durante el desmontaje de un conducto de retorno de grava. La maniobra implicaba una carga de entre 400 y 500 kilos, que debía ser manipulada con extrema precaución. Según el relato judicial, el trabajador decidió aflojar una eslinga para recentrar la carga, ignorando la recomendación de un compañero de asegurar la pieza con un tercer tráctel. La estructura cayó y atrapó su mano contra un elemento metálico.
El resultado fue devastador: amputación del dedo, incapacidad permanente total para su profesión, 319 días de curación y un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático. Sin embargo, el parte médico inicial clasificó el accidente como leve, lo que impidió la intervención inmediata de la Inspección de Trabajo y de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó posteriormente que no existía responsabilidad empresarial, al no detectarse incumplimientos en las medidas de seguridad. La empresa había proporcionado formación, manuales técnicos y equipos de protección individual.
Tras fracasar una conciliación en 2021, el caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social de Ponferrada, que rechazó la demanda en noviembre de 2023. El trabajador apeló, alegando que el accidente fue fruto de una imprudencia profesional, no temeraria. Sin embargo, el Tribunal Superior ratificó la sentencia, señalando que la empresa cumplió con sus obligaciones legales y que el operario actuó por cuenta propia, sin seguir las directrices establecidas.
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