Sociedad

El Procurador del Común reitera que los municipios no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas

Se apoya en una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

El Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana
El Procurador del Común de Castilla y León, Tomás QuintanaCAMPILLOAgencia ICAL

A lo largo de los últimos tres años han sido numerosas las quejas recibidas en el Procurador del Común a causa de la diferencia de tarifas cobradas a los usuarios de piscinas municipales y, en menor medida, otras instalaciones deportivas, en función de que los usuarios estén o no empadronados en el municipio correspondiente, quejas que la Defensoría invariablemente ha venido resolviendo exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas a las personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de esos servicios, habiéndonos manifestado la casi totalidad de los municipios a los que nos hemos dirigido la aceptación de nuestras recomendaciones; las cuales las hemos venido formulando sobre la base de la interpretación de determinadas previsiones de la normativa fiscal, particularmente de la relativa a las haciendas locales, conforme al constitucional principio de igualdad, en la línea de cómo lo han venido haciendo distintos órganos jurisdiccionales cuando han tenido que resolver recursos interpuestos frente a ordenanzas municipales que establecían diferentes tarifas en función de que se aplicaran a usuarios empadronados o no empadronados en el municipio.

Pues bien, teniendo constancia de que son muchos los municipios de la Comunidad que disponen de instalaciones deportivas y, particularmente de piscinas municipales, que todavía se rigen por ordenanzas en las que se exige un cobro diferenciado por la prestación del servicio en función de que el usuario se halle o no empadronado, parece oportuno poner de manifiesto que la postura que ha venido manteniendo el Procurador del Común en la resolución de los expedientes tramitados se halla en la actualidad respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera, habiendo apreciado previamente en ese asunto, mediante resolución de la sección correspondiente, interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a través de una posterior y reciente sentencia de 20 de julio de 2023, ha fijado como jurisprudencia que “Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.

Consecuentemente, desde la Procuraduría del Común se considera que los municipios que dispongan de ordenanzas municipales u otros instrumentos normativos que contengan normas que diferencien entre personas empadronadas y no empadronadas en lo correspondiente a las cuantías a abonar por la utilización de esos servicios, deben proceder a modificarlas con la finalidad de ajustarlas al principio de igualdad, tal y como ha venido manteniendo el Procurador del Común en numerosas resoluciones dictadas a partir de las correspondiente quejas recibidas y de una resolución emitida en un procedimiento iniciado de oficio, está dirigida a la generalidad de municipios concernidos por la situación, y también desde hace pocas fechas en el mismo sentido la Sala Tercera del Tribunal Supremo.