Tribunales
Termina el juicio por apropiación indebida de la monja que se transfirió más de 76.000 euros de su tía fallecida: acaba absuelta
El tribunal absuelve a la acusada al considerar que actuó bajo la convicción razonable de tener derecho al dinero
La Audiencia Provincial de Valladolid ha emitido un fallo absolutorio en un caso de supuesta apropiación indebida, tras determinar que la religiosa actuó con una convicción razonable al transferir 76.985 euros de una cuenta bancaria compartida con su tía fallecida. Los antecedentes revelan una cuenta conjunta establecida desde 1994, financiada exclusivamente por la tía, quien falleció en abril de 2022 sin testamento, dejando 21 sobrinos como herederos potenciales, entre los que se ecuentra la mujer acusada.
Maria del Carmen I. L., quien era cotitular de la cuenta y había gestionado los fondos con conocimiento de su tía, transfirió la mitad del saldo a su cuenta personal un año después del fallecimiento, lo que generó una denuncia por parte de los otros herederos con la Fiscalía. En esta solicitaron 14 meses de prisión y la acusación particular demandando cuatro años y la devolución del dinero transferido.
La mujer seguró que al enterarse de que disponía de ese dinero, no le sorpredió el monto, ya que entendía que se trataba de la voluntad de la fallecida el dejarle la mitad del dinero a la cuenta. "Cuando me puso solo a mi como cotitular de la cuenta entendí que quería que la mitad del dinero de la misma fuera para mi. Próxima a su fallecimiento, me dijo que el dinero era para mi", dijo la mujer, justificándose en la relación cercana que tenían, dado que la anciana también había sido religiosa y su deseo era que parte de su herencia se destinara a los Salesianos y otras órdenes religiosas.
Debido a esto, el tribunal consideró fundamental la ausencia de ánimo de lucro, argumentando que la acusada creía razonablemente haber recibido el dinero de su tía como reconocimiento por los cuidados prestados. Esta convicción, aunque potencialmente errónea, excluye el elemento doloso necesario para una condena penal, por lo que la sentencia enfatiza que los conflictos sucesorios deben tramitarse por la vía civil, no penal.
Si bien la absolución no garantiza la propiedad definitiva de los fondos, se levantaron las medidas cautelares, correspondiéndole a un juez civil determinar el destino final del dinero, ya que las costas procesales fueron declaradas de oficio, y la sentencia que aún no es firme puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Además, la resolución subraya la importancia de evaluar la intencionalidad y el contexto en casos de presuntos delitos patrimoniales.