Tribuna

Perdón, derecho e indulto

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, saluda a los medios de comunicación al salir este viernes de prisión, junto a los otros seis presos del "procés" que cumplen condena en la cárcel barcelonesa de Lledoners después de que la Generalitat les concediera este jueves el tercer grado, coincidiendo con el inicio de la campaña electoral del 14F.
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, saluda a los medios de comunicación al salir este viernes de prisión, junto a los otros seis presos del "procés" que cumplen condena en la cárcel barcelonesa de Lledoners después de que la Generalitat les concediera este jueves el tercer grado, coincidiendo con el inicio de la campaña electoral del 14F.Susanna SáezEFE

El perdón, concepto complejo que nos acompaña desde nuestros primeros pasos, extiende su influencia en el plano moral, ético, político, religioso y lógicamente y por interconexión, también en el jurídico.

La existencia de individuos que viven en comunidad, genera una serie de relaciones sociales que adquieren relevancia jurídica cuando el derecho las erige como pautas básicas de convivencia, esto es, como “reglas del juego” o más formalmente, como normas jurídicas. En este marco, la ofensa vendrá constituida por la transgresión de la norma y la posibilidad de perdón, limitada a determinados supuestos.

No obstante, debe empezar por decirse que el perdón, como tal, no debe concebirse como un deber legal, pues nadie tiene el deber o la obligación de perdonar y por ende, nadie tiene el derecho de ser perdonado, sin embargo, el perdón tiene manifestaciones nada despreciables en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el plano penal.

En concreto, los delitos semipúblicos requieren la denuncia del ofendido para ser perseguidos y en los delitos privados -como la calumnia e injuria-, será necesaria no sólo la denuncia de la víctima, sino también su voluntad para continuar adelante con el procedimiento, de tal forma que el perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal.

Otra manifestación parcial del perdón en el derecho penal es la disminución de un tercio de la pena cuando concurre la conformidad del acusado en los juicios rápidos, lo que implica que, al reconocimiento de los hechos por el acusado, se le otorga un beneficio penológico o lo que es lo mismo, se le “perdona” una parte de la pena.

E íntimamente ligado al perdón, aunque distinto a él, se concibe la reparación del daño, que cuando resulta antes de la celebración del juicio oral, actúa como causa atenuante de la responsabilidad penal.

En todos estos supuestos, el perdón opera de forma graciosa por parte del ofendido, sea persona individual o el propio Estado como conjunto de individuos y parte del supuesto arrepentimiento o reconocimiento del infractor.

En este marco, el indulto, manifestación del antiguo derecho de gracia y medida plenamente constitucional, también se concibe como causa de extinción de la responsabilidad criminal y así lo prevé expresamente nuestro Código Penal. Y lo que ahora deberíamos preguntarnos es ¿cabe el indulto sin arrepentimiento? O lo que es lo mismo, ¿cabe el perdón sin la voluntad del ofensor de ser perdonado?

Y la respuesta parece que debe ser afirmativa, en tanto la ley que lo regula no lo prevé como requisito, así que la configuración legal del indulto, como manifestación del perdón, depende exclusivamente del ofendido.

Resulta baladí, por notorio, indicar que el actual gobierno se plantea el indulto de los presos de la causa del 1 de octubre. ¿Pero lo hace como medida restaurativa o conciliadora o concurren motivos distintos?

Y aquí es cuando corremos el riesgo de que el perdón que subyace al indulto adquiera una nueva dimensión, la de la política criminal o más bien, la de la política a secas, donde el perdón ya no opera de forma gratuita o altruista y como medida restaurativa, sino como herramienta de consolidación de pactos partidistas o de fidelización de votos, pues el indulto que llega poco antes de los beneficios o del propio régimen penitenciario y por lo tanto de la semi libertad del penado, en poco ya tiene que ver con el perdón y con la voluntad de una justicia material capaz de solventar situaciones que puedan estimarse injustas tras la aplicación estricta del derecho.

Habrá que verlo.

Patricia Brotons Carrasco es juez y miembro de la Sección Territorial de Cataluña de la Asociación Profesional de la Magistratura