Tribunales

Archivada la causa por una presunta agresión sexual contra el ex número dos del PP, Daniel Serrano

El TSJC cierra la investigación abierta raíz de la denuncia que presentó una compañera de partido

Daniel Serrano en el Parlament
Daniel Serrano en el ParlamentlarazonDAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha archivado provisionalmente la investigación contra el secretario general del PP catalán y diputado en el Parlament Daniel Serrano, por presunta agresión sexual y lesiones leves “por no haber quedado debidamente justificada la comisión de los delitos”.

El TSJC abrió una investigación por agresión sexual y lesiones a Serrano a raíz de la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2019 por una compañera del partido, con la que mantenía relaciones íntimas consensuadas “esporádicas” y “puntuales” desde 2013. Unos hechos supuestamente ocurridos en 2015 y 2016.

Tras su imputación, el entonces secretario general y “numero dos” del PP decidió apartarse de todas sus responsabilidades orgánicas y electorales y dejó la primera línea política.

Además de interrogarle a él y a la denunciante, su expareja y dirigente del PP catalán, se han revisado mensajes de Whatsapp que intercambiaron y ha testificado una amiga de ella.

Según el juez instructor, “no es suficiente” con que la mujer invoque su supuesto derecho a la celebración de un juicio oral en el que poder probar que se cometieron los hechos denunciados “si los indicios en que se sustenta su solicitud no tienen entidad incriminatoria suficiente y si no se aprecia en estos momentos ninguna posibilidad de aportar otros”, según consta en un auto recogido por Efe.

Tras apuntar que las versiones entre denunciante y denunciado son “absolutamente irreconciliables”, el magistrado sostiene que si bien la mujer no se ha contradicho a lo largo de la fase de instrucción en cuanto al contenido esencial de la denuncia, tampoco puede afirmarse que haya dado “explicaciones razonablemente satisfactorias sobre el notable retraso” en la presentación de la denuncia -a finales de 2019 por unos hechos sucedidos supuestamente en los años 2015 y 2016.

Tampoco, según el juez, ha dado explicaciones suficientes sobre la buena relación que siguió manteniendo con el diputado como compañeros de partido después de que se produjeran presuntamente los hechos denunciados, hasta que esta se deterioró por completo a finales de 2019, tres años después del “episodio más grave de entre los que son objeto de la denuncia”.

Por contra, sostiene la Sala, el denunciado no se ha limitado a negar los hechos, sino que ha aportado numerosa documentación con el fin de demostrar que, por un lado, en las tres fechas en las que se sitúan los hechos —24/03/2015, 21/06/2015 y 13/11/2016— “no estuvo ni pudo estar en compañía de la denunciante”.

Por otro lado, prosigue el juez, el diputado también ha aportado documentación relativa a los días inmediatamente posteriores a dichas fechas, en los que el “comportamiento de la denunciante para con él fue incompatible con la comisión de los delitos que se le imputan”, al igual que el demostrado en los tres años siguientes hasta la presentación de la denuncia.