Elecciones catalanas
¿Como y cuando saber si te toca mesa electoral el 12-M?
Cualquier persona censada en Cataluña entre 18 y 70 años puede ser llamada como miembro de una de las más de 8.000 mesas electorales, con alguna excepción
El próximo 12 de mayo, fecha en que se celebrarán las eleccionesalParlament de Cataluña, no será una excepción en cuanto a las responsabilidades que deberán asumir algunos de los electores en las más de 8.000 mesas electorales previstas a lo largo y ancho del territorio. Más de 75.000 serán llamadas a ejercer de presidentes o vocales de mesa, y deberán presentarse a las 8 de la mañana en el propio colegio para constituir la mesa junto a los suplentes, que serán dos por cada cargo: un presidente y dos vocales. Cada mesa constará, asimismo, de una urna, una cabina de votación, sobres y papeletas electorales que podrán ser depositadas entre las 9 de la mañana y las 8 de la tarde, cuando se inicie un escrutinio que por definición es "inmediato e ininterrumpido".
Acudir a la mesa electoral es, en caso de ser llamado, obligatorio, excepto para algunos casos concretos. Por ello se compensa con 70 euros a los miembros de la misma y con entre 80 y 95 euros al presidente de la mesa, en función de la cantidad de mesas del municipio en cuestión. El sorteo para designar a los miembros se llevará a cabo entre el 13 y el 17 de abril y serán los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, quienes lo lleven a cabo. El único requisito, más allá de saber leer y escribir, es para el presidente, pues debe tener el título de bachillerato o de formación profesional de segundo grado o, en su defecto, el graduado escolar. La designación será notificada en un plazo que no exceda los tres días tras el sorteo, momento a partir del cual se abre una semana para presentar alegaciones.
Se excluyen de las mesas a los electores que cumplen 18 años entre la fecha del sorteo y la fecha de las elecciones, así como a los mayores de 65 años que así lo deseen notificar a la Junta Electoral de Zona pertinente. Hay otras circunstancias legales que pueden alegarse y que eximen de la obligación de acudir si tales alegaciones son aceptadas. Se trata de los miembros de las propias Juntas Electorales, candidatos y suplentes de las elecciones convocadas, interventores y apoderados designados previamente, militares en activo, personas enfermas -hospitalizadas o no-, personal embarcado o cualquier otra persona que exponga una causa debidamente justificada y documentada. El incumplimiento de esta obligación, por contra, está castigado por ley con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 años.
✕
Accede a tu cuenta para comentar