Opinión

Exposición de motivos de la ley de amnistía

Una lectura de una ley que tiene como finalidad la investidura de Pedro Sánchez

MADRID, 17/10/2023.-El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, atiende a la prensa tras participar en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, que ha tenido lugar por videoconferencia ante la situación que atraviesa Oriente Medio tras los ataques terroristas perpetrados por Hamás en Israel. EFE/Moncloa/ Borja Puig de la Bellacasa SOLO USO EDITORIAL/SOLO DISPONIBLE PARA ILUSTRAR LA NOTICIA QUE ACOMPAÑA (CRÉDITO OBLIGATORIO)
Pedro Sánchez participa en reunión del Consejo EuropeoAgencia EFE

En mi afán como ciudadano y como jurista de contribuir a la estabilidad y equilibrio del país, remito mi humilde contribución a la ley de Amnistía a través de la siguiente propuesta de exposición de motivos:

La presente ley tiene como finalidad la investidura como Presidente del Gobierno de don Pedro Sánchez. Es consecuencia directa de la finalidad definida que cualquier interpretación que se haga de la misma lo sea a favor de los intereses de don Pedro Sánchez y de los afectados, es decir de quienes van a ser amnistiados. En este sentido la presente Ley deroga e impide específicamente el retrogrado y superado criterio de que la interpretación de las normas jurídicas corresponde a los jueces. Por ello, la interpretación de la presente Ley y sus consecuencias corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo.

A través de la misma se superan retrógrados conceptos como el principio de la igualdad. Toda vez que como se desprende del articulado, la misma afecta a un grupo de ciudadanos, por unos determinados delitos y en una determinada comunidad, sin que los beneficios de esta Ley sean aplicables a otros ciudadanos de otras comunidades, por mucho que los delitos afectasen a los mismos tipos delictivos, tales como la malversación, etc.

En consecuencia, la presente Ley que se constituye como finalista, reconoce específicamente que si el delito hubiese sido cometido con la intención de separar una parte del territorio español del resto, debería quedar impune. No es así en el supuesto que el delito se hubiese cometido con cualquier otra finalidad.

La proclamación de la Ley supera también el clásico concepto de la amnistía como la Ley que se aplica cuando se produce un cambio de Régimen, si bien cabe considerar que esa posibilidad no queda descartada si los intereses de don Pedo Sánchez fuesen coincidentes con esta idea.

Finalmente, y mediante la promulgaciónde esta Ley, el Estado reconoce su responsabilidad al enjuiciar a los beneficiarios de la misma, sin que sea objeto de este texto, fijar las acciones que los beneficiarios pudieran en el futuro ejercer contra el Estado. No obstante, este reconocimiento supone específicamente la reprobación en la actuación de Fuerzas de Seguridad del Estado en la persecución de estos delitos, así como del Ministerio Fiscal y los Órganos Judiciales, si bien a los representantes de los mismos no se les solicitará mayores responsabilidades en aras a la reconciliación que los ya abiertos en diferentes procedimientos contra la actuación policial.

Fin de la exposición (auténtica) de motivos.