
Dinero
¿Has recibido una notificación de la Agencia Tributaria de Cataluña exigiéndote una deuda? Así deberás actuar para evitar una estafa
Existen dos plazos para hacer frente a estos impagos, y uno de ellos será fundamental para no entrar en periodo de embargo

Las deudas jamás son bien recibidas y pueden llegar cuando menos te lo esperas. Un ejemplo de ello son aquellas relativas a la Agencia Tributaria de Cataluña, las cuales llegan como notificación firmada (todo lo demás será una estafa) a las viviendas en forma de carta y, en muchas ocasiones, no se es capaz de saber cómo actuar frente a estas situaciones.
Para ayudar a todos los perjudicados de estos impagos, este ente de derecho público ha hecho pública una información para saber cómo actuar en estas situaciones, en las que se debe ser cauteloso y paciente. Lo primero que ha establecido la ATC es que existen dos periodos para abonar una deuda, los cuales son denominados el plazo voluntario y el ejecutivo.
¿Qué pasa si no pago una deuda de Agencia Tributaria?
Como su propio nombre indica, el primero es aquel con el que se corresponde a la velocidad, a veces inmediata, de las personas para poner fin a un descubierto prácticamente al momento de enterarse de que se debe un dinero. Por su parte, el segundo comienza una vez el plazo voluntario llega a su fin y se detallarán el límite de tiempo para solventar la deuda. En caso de no llevarse a cabo durante el periodo estimado, se procederá al embargo de bienes y derechos.
Las personas físicas que estén en la obligación de hacer frente a un impago tendrán el derecho de solicitar el aplazamiento o la fracción del abono de la deuda. Una vez se esté en el periodo ejecutivo, la solicitud podrá ser presentada en cualquier momento, a excepción del caso en el que se haya recibido una notificación sobre enajenación de bienes embargados.
En caso de que el embargo sea una cuenta bancaria, la solicitud de fraccionamiento no estará sujeta a la retirada del mismo embargo. Según la Generalitat, "cuando la Agencia haya retirado el importe de la cuenta, se reducirá la cantidad fraccionada y, en caso de que el importe retenido corresponda al total de la diligencia de embargo de la cuenta, el fraccionamiento quedará cancelado".
El inicio del proceso de embargo llegará en caso de no haber cumplido con los siguientes plazos, los cuales serán presentados en un listado a continuación:
- Si no se ha pagado en el plazo de recaudación en fase ejecutiva.
- Si no se ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda.
- Si no se ha interpuesto un recurso o ninguna reclamación en la que se solicite la suspensión del plazo ejecutivo, o si, en caso de llegar a interponer, no se ha presentado garantía.
¿Qué pasa si tengo una deuda y no la puedo pagar?
Una vez los perjudicados reciban una deuda, tendrán la posibilidad de presentar una impugnación en un plazo de un mes desde la fecha de notificación. Existen dos situaciones; en la primera se podrá hacer el pago y después solicitar la reclamación, en el que se podría recibir de vuelta el importe pagado con los intereses por demora; o también estará permitido solicitar la suspensión de la deuda hasta que se reciba la respuesta sobre la impugnación. En este caso, la Agencia Tributaria exige aportar la garantía que asegure la deuda.
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