Tribunales
La Fiscalía rechaza investigar la querella sobre las «torturas del franquismo»
La denuncia, promovida desde Argentina, ha llegado a diversos órganos judiciales valencianos
La Fiscalía Provincial de Valencia ha pedido el sobreseimiento de la causa que se sigue en el juzgado de Instrucción 15 de Valencia en la que se investigan presuntas torturas cometidas por la Policía en los últimos años del régimen franquista.
El informe de la Fiscalía hace referencia a esta denuncia y a otras similares que se han presentado en diversos juzgados de la Comunitat Valenciana, y que se han acumulado en una. También se han presentado idénticas querellas en otros juzgados de España.
El citado informe del fiscal obedece a una instrucción emanada desde la Fiscalía General del Estado en respuesta a las «múltiples comisiones rogatorias libradas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal número 1 de la República Argentina, en el marco de una causa en la que se investigan delitos cometidos durante la Guerra civil española, abarcando el periodo de postguerra y extendiéndose hasta el año 1977».
Sostiene la Fiscalía General del Estado, y en consecuencia, la Fiscalía Provincial de Valencia, que «los hechos que desde Argentina se trata de investigar son hechos cometidos por ciudadanos españoles en España contra ciudadanos españoles, por lo que serían competencia de la jurisdicción española y no de la argentina»
Además, añade que «el objeto de tal proceso, indeterminado, y la extensión temporal que trata de abarcar, el período comprendido entre 1936 y 1977, apuntan a una especie de causa general radicalmente incompatible con el propio concepto de proceso penal y con sus principios».
También señala que «los hechos están claramente prescritos. Es solo en fecha mucha más avanzada cuando se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y lesa humanidad. La imprescriptibilidad de los delitos de estos hechos sólo opera en nuestro ordenamiento jurídico interno desde el 1 de octubre de 2004, en virtud de la reforma del Código penal operada por Ley Orgánica 15/2003».
Recuerda la Fiscalía que «la declaración de imprescriptibilidad prevista en los tratados internacionales que han sido ratificados por España no pueden ser aplicados retroactivamente», al ser una norma sancionadora no favorable.
También destaca que «a los hechos investigados en Argentina les sería de aplicación la Ley de Amnistía» y recuerda que «la citada ley fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo (...). Tuvo un evidente sentido de reconciliación (...) y se buscó que no hubiera dos Españas».
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