Valencia
El juzgado anula las multas que el Ayuntamiento puso a los patinetes de la empresa Lime en Valencia
Ribó impuso sanciones por valor de 33.000 euros sin una ordenanza que regule esta actividad
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia ha anulado las 44 multas de 750 euros cada una (33.000 euros en total) impuestas por el Ayuntamiento de Valencia a la empresa estadounidense Lime por operar con sus patinetes eléctricos de alquiler en la ciudad.
En estas sanciones, impuestas la gran mayoría el 23 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento denunciaba supuestas infracciones de la ordenanza de Ocupación del Dominio Público Municipal, aunque el juez en esta sentencia considera que “la ordenanza aplicable no regula la actividad de arriendo de patinetes eléctricos” y, en consecuencia, anula las sanciones por falta de tipicidad.
En su recurso a las sanciones, la firma estadounidense alegó que el Ayuntamiento había vulnerado el principio de tipicidad y el de culpabilidad y que, en cualquier caso, se habría cometido una sola sanción.
El juez expone que Lime inició una actividad de arrendamiento de patinetes en Valencia en verano de 2018 “sin pedir autorización para la ocupación del dominio público” y que a finales del verano la Policía Local requisó 44 de estos patinetes. Tras esto, se incoaron 44 expedientes sancionadores, uno por cada uno de los patinetes requisados, que acabó con la imposición de otras tantas multas.
La firma Lime abonó en octubre 5.092,50 euros para poder retirar 83 patinetes que se encontraban en el depósito municipal tras haber sido retirados por la Policía Local.
El juez considera que “la ordenanza aplicable no regula la actividad de arriendo de patinetes eléctricos ni la forma en la que se ha de obtener un título habilitante para poder desarrollar esta actividad económica”.
Además, menciona la ordenanza de movilidad aprobada el 25 de abril de 2019, en cuya exposición de motivos se menciona la falta de regulación del uso de patinetes, según detalla el juez en su sentencia.
Por tanto, considera el magistrado “sólo puede haber un título habilitante en relación a las actividades previstas en la ordenanza y, como en cualquier sistema sancionador, administrativo o penal, la norma que define una infracción, no puede ser interpretada de forma extensiva el perjuicio del infractor”.
En definitiva, el juez considera que ha de prosperar la primera de las alegaciones formulada por la empresa, es decir, la falta de tipicidad de los hechos que dieron pie a la imposición de sanciones.
En consecuencia, se anulan las sanciones y se condena al Ayuntamiento a abonar las cosas procesales, en una sentencia contra la que no cabe recurso alguno.
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