Valencia

Archivada la causa Flotador del Ayuntamiento de Sagunto

El juzgado de primera instancia dicta el archivo de la causa al no haber acusación y no haber podido concretar la prueba sobre presuntas irregularidades de la adjudicación a Aguas de Valencia

Imagen de archivo del Ayuntamiento de Sagunto
Imagen de archivo del Ayuntamiento de Saguntolarazon

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sagunto ha dictado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa denominada «Flotador» y que investigaba presuntas irregularidades en la adjudicación de la distribución del agua potable en el municipio de Sagunto cuya gestión fue encomendada a Aguas de Valencia.

Considera la juez que «a pesar de existir indicios de criminalidad por presuntos delitos de prevaricación administrativa, no existiendo parte acusadora pública pues el Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, ni popular (...) esta instructora no puede continuar el curso del procedimiento y procede dictar el sobreseimiento de las actuaciones».

Según la juez, el Ayuntamiento de Sagunto, tras la adjudicación del servicio de agua potable, «renunció a 25 millones de tasa previstos», además hubo de devolver «el canon anticipado por el licitador en concepto de préstamo participativo», lo que supuso la creación de un pasivo inicial en la sociedad mixta que generó tensiones patrimoniales «no teniendo más salida que el incremento de las tarifas del agua a los vecinos de la ciudad».

Fiscalía no ve delito

Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción considera complicado que los hechos puedan ser constitutivos de infracción penal y dice que «dado que las cuestiones sobre las que versan las supuestas irregularidades investigadas admiten diversas soluciones jurídicas, interpretando razonablemente la normativa correspondiente, resulta complicado que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal, toda vez que la forma en la que se tramitó y adjudicó el expediente de contratación no supuso un quebrantamiento claro, evidente y palmario del ordenamiento jurídico, supuestos a los que debe reconducirse el delito de prevaricación administrativa».

La Fiscalía explica que «de la documentación examinada se observa que tras la resolución del concurso se sucedieron diversas controversias jurídicas, precisamente relacionadas con la obligación de pago del canon demanial, su naturaleza jurídica y cuantía».

Varias soluciones

Estas discrepancias dieron lugar a la emisión de distintos informes jurídicos elaborados a instancias de las partes implicadas que, haciendo una interpretación razonable de la normativa de aplicación, admitían varias soluciones para dichas cuestiones».

La fiscal recuerda también que «Aguas de Valencia presentó dos informes firmados por los especialistas en derecho administrativo. Ambos concluyen que el sujeto pasivo del canon es la sociedad mixta Aigües de Sagunt y que el socio privado se ha limitado a ingresar dicho canon en concepto de préstamo participativo, tal y como indicaban el Pliego de Cláusulas Administrativas y la oferta presentada por Aguas de Valencia que fueron aceptados por la Administración».

Por todo ello, la fiscal solicitó y la juez así ha dictado, el archivo y sobreseimiento «al no haber quedado suficientemente acreditado que los hechos sean constitutivos de infracción penal».