Comunidad Valenciana

El Tribunal de Cuentas ratifica la sentencia que no vio delito en la adquisición de Valmor por un euro

El recurso presentado por la Generalitat le puede costar alrededor de un millón de euros en costas

Valencia acogió durante cuatro años seguidos, de 2008 a 2012 el Gran Premio de Fórmula 1 de Europa. Los bólidos recorrieron la fachada marítima de la ciudad. Una de las «postales» más codiciadas de Valencia
Valencia acogió durante cuatro años seguidos, de 2008 a 2012 el Gran Premio de Fórmula 1 de Europa. Los bólidos recorrieron la fachada marítima de la ciudad. Una de las «postales» más codiciadas de Valencialarazon

El Tribunal de Cuentas ha ratificado la sentencia de Primera Instancia que en junio de 2019 consideró desestimar “íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado de la Generalidad Valenciana, contra Dolores Johnson Sastre, Trinidad María Miró Mirá, Luis Lobón Martín, Julio García Gimeno, Blanca Tomás Carbó y José Miguel Escrig Navarro”. Y condena al pago de las costas procesales a la Generalidad Valenciana y a la empresa pública “Circuito del Motor y Promoción Deportiva, S.A.U.”

De este modo, la Sala de la Justicia del Tribunal de Cuentas da carpetazo a la pretensión del Gobierno de Ximo Puig de imputar responsabilidad contable a los exdirectivos que decidieron la adquisición de la empresa Valmor por un euro, asumiendo a la vez la deuda contable de cerca de 24 millones.

La sentencia del Tribunal reprende a la Abogacía de la Generalitat ya que señala que en el recurso presentado no se dan nuevos argumentos para tratar de desvirtuar la sentencia de Instancia, sino que tan solo se pretende imponer su criterio sobre el de aquel. Además, se le condena al pago de las costas procesales, que según algunas fuentes de las defensas consultadas, podrían rondar el millón de euros, que la Generalitat deberá desembolsar.

Considera el Tribunal de Cuentas respecto a las pretensiones de la Abogacía de la Generalitat que “no resultó acreditado que se ocultara información relevante al Consejo ejecutivo de la Generalidad (Socio único) al presentarle la propuesta de adquisición de Valmor por parte de Circuito del motor”.

Además, señala recogiendo razonamientos de la sentencia recurrida que “”la adquisición de Valmor no se contemplaba como un fin en sí misma, sino como medio para alcanzar ciertas finalidades que se consideraban de interés general, y cuya consecución se entendía que justificaba asumir el coste económico de la adquisición por un euro de una mercantil con un valor negativo próximo a los 24 millones de euros. Así se deduce claramente del texto de la propuesta elevada al Consejo y aprobada por éste, en el que se hace referencia, como fundamento de la propuesta, al informe de Sociedad Parques Temáticos de la Comunitat Valenciana de 5 de diciembre de 2011, así como a informes del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas sobre el impacto económico del evento”.

Y añade que “dicha adquisición se realizó para asegurar la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 en Valencia y evitar el pago con fondos públicos de las penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones del promotor”.

La sentencia es contundente al afirmar que “frente a esto, la parte actora (Generalitat Valenciana) no consiguió probar, más allá de las meras hipótesis, ni que la finalidad de interés público pretendida pudiera alcanzarse sin coste para los fondos públicos, ni tampoco que hubiera otras opciones indiscutiblemente mejores que hubiesen permitido alcanzar dicha finalidad con menor coste”, que era la argumentación que reiteradamente repetía como un mantra los representantes del Consell del Botànic, con su portavoz Mónica Oltra a la cabeza.

No fueron negligentes

Además, estima el Tribunal que “resulta difícil mantener una conducta gravemente negligente, toda vez que, tanto la propuesta, como el acuerdo, estuvieron fundados en los correspondientes informes de situación que los entonces miembros del Consejo de Administración recabaron y que los miembros de la Junta tuvieron en cuenta, a la hora de tomar su acuerdo final al respecto, ponderándose, por una parte, la defensa del interés público que suponía las celebraciones del evento deportivo y, por otra, las consecuencias igualmente negativas, económicamente, de frustrar el juego de obligaciones recíprocas que resultaban de los contratos mercantiles celebrados y de las penalizaciones que comportaban su incumplimiento