Opinión

La reforma de la Ley del Poder Judicial, ataque a la división de poderes

Desde mi perspectiva equivale por vía indirecta, a la supresión –por paralización de su actividad – de la institución

Carmen Llombart Pérez es vocal del Consejo General del Poder Judicial
Carmen Llombart Pérez es vocal del Consejo General del Poder JudicialLa RazónLa Razón

Que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) hecha por Ley Orgánica 4/21, de 29 de marzo, que limita, mejor dicho elimina, competencias constitucionales al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), explicitadas en los artículos 122.2 y 159.1 de la Constitución Española, por no haberse renovado en plazo, no ofrece duda, incide directamente sobre el funcionamiento normal del órgano constitucional garante de la independencia judicial y supone un serio ataque a la división de poderes.

La exposición de motivos justifica la reforma en «La existencia de una normativa apropiada para estos casos supone una garantía básica para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como un medio para favorecer la renovación, pero, sobre todo, resulta fundamental de cara a salvaguardar la legitimidad del órgano».

Resulta indiferente cuál sea la finalidad de la reforma, resulta indiferente que no haya habido renovación del órgano constitucional –del que desde luego es ajeno el Consejo–, nada justifica el que sea desposeído de sus competencias constitucionales. Desde mi perspectiva equivale por vía indirecta, a la supresión –por paralización de su actividad – de la institución, con el peligro que supone para un Estado de derecho.

Otra justificación dada es la comparación del Consejo en prorroga por falta de renovación, con la situación del Gobierno en funciones cuando ha expirado su mandato; en este caso sus funciones derivan directamente del mandato constitucional contenido en el art 101.2 de la CE cuya finalidad es evitar vacíos de poder y asegurar en todo momento en funcionamiento de la Administración y de la acción de gobierno, sin embrago estas razones no se encuentran en el CGPJ en prorroga, no hay norma constitucional; la ausencia de renovación responde a causas ajenas y diferentes a las del gobierno y sin posibilidad de actuación alguna tendente a su renovación por parte del Consejo.

Con estos antecedentes, el Pleno del CGPJ, celebrado el pasado día 28 de abril a petición de 8 vocales con propuestas fundadas en derecho, decidió, que ningún mecanismo de defensa de la independencia judicial puede ejercerse desde el órgano constitucional, pese a que ninguno de los vocales asistentes defendió la bondad constitucional de la Ley.

Hay reacción en la mayoría de la carrera judicial, en las asociaciones judiciales, en Europa y nosotros como Consejo no nos pronunciamos, nos debatimos en planteamientos jurídicos con interpretaciones de normas constitucionales literales y restrictivas, y optamos por mayoría por el silencio, alejándonos cada vez más del sentir de la carrera judicial.

En mi opinión y con el máximo respeto al acuerdo mayoritario adoptado en el Pleno, no podemos dejar de actuar en un momento en el que debemos hacerlo, no deberíamos habernos callado, el conflicto de atribuciones es el único mecanismo de defensa que tiene el Consejo, sino lo ejercemos me pregunto, qué podemos hacer.

Por último, desde el Consejo, y durante este mandato, hemos dado respuestas a retos inéditos que se han producido, poniendo en marcha soluciones impensables en otros momentos, pero siempre para solucionar situaciones nuevas, me refiero a toda la afectación al sistema judicial derivado de la pandemia. Digo esto porque la Ley 4/21 es un supuesto único y especial, que requiere una respuesta diferente e innovadora con una interpretación acorde a la realidad social del tiempo en que vivimos, y que evite el ataque a la independencia del poder judicial.

En definitiva, decir que es verdad que me hubiera gustado que la respuesta del CGPJ fuese otra, pero la opinión mayoritaria, como no puede ser de otra forma, la acato, pero no la comparto y me quedo en expresar mi criterio, no solo con el voto particular presentado al acuerdo mayoritario, sino mediante estas breves palabras.