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Tribunales

El juez desestima el recurso de la Fiscalía contra el sobreseimiento de la causa contra el excomisionado del Gobierno para la Dana de Valencia

Considera que no se puede hablar de delito continuado en el tiempo, y que José María Ángel hizo su trabajo

El excomisionado para la Dana, José María Ángel EUROPAPRESS

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha desestimado el recurso de reforma formulado por la Fiscalía contra el sobreseimiento libre de la causa abierta a raíz de una denuncia contra el ex comisionado del Gobierno para la Dana de Valencia.

En un auto notificado este miércoles, el magistrado reitera que el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificación en 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía está prescrito.

“No se trata de un delito continuado” -señala- y la documentación proveniente de la Diputación Provincial de Valencia remitida al juzgado por la Fiscalía, de la que se desprende que el denunciado no precisaba del título presuntamente falsificado para acceder a la Diputación, “confirma la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones”.

El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recoge que el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo “no quiere decir que deje de ser un delito instantáneo, y por tanto ha de computarse como día inicial de la prescripción la fecha en el que el delito quedó consumado”.

“La permanencia dilatada del título, operando en el tráfico jurídico, no puede transmutar la esencia de un delito de consumación instantánea en un delito permanente, ni tampoco en un delito continuado de falsedad, dado que el documento falsificado es solo uno”, abunda el instructor.

Asimismo, aunque la Fiscalía alude en su recurso al hecho de que se están investigando otros hechos y otras personas, en las diligencias preprocesales de investigación remitidas al juzgado por la acusación pública “no se incluye lo anteriormente expuesto”, matiza el juez.

La investigación del Ministerio Fiscal y las diligencias que se hayan encomendado por ésta a la Policía Judicial “no aparecen acordadas en el decreto remitido por la Fiscalía”, indica.

Es por ello, según el magistrado, que esas diligencias “han de recaer en consecuencia sobre otros extremos distintos al objeto de la denuncia, no sobre los que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones: la falsedad el documento referido; o deberán versar sobre otros hechos y personas desligadas de lo resuelto en el auto por el que se archivaba la denuncia por prescripción”.

El instructor también analiza las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Valencia en su solicitud de personación en este procedimiento y concluye que no consta ni se acredita que la carencia de titulación por parte del denunciado “redundara en perjuicio patrimonial para la Administración”.

“El denunciado realizó su trabajo como funcionario de la Diputación, por lo que habría de recibir la oportuna remuneración”, puntualiza el juez, que matiza a continuación: “Cuestión distinta es que no hubiera trabajado, o que la carencia de titulación que se alega hubiera producido un perjuicio patrimonial”.

A lo anterior ha de sumarse que el delito de estafa precisa de un dolo inicial y, si para el acceso al concreto puesto de trabajo de la Administración, no precisaba de la titulación exigida, difícilmente se produciría dicho elemento esencial del delito de estafa”, según se establece en el auto, que puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.

Por otro lado, en una segunda resolución, el titular del juzgado ha inadmitido a trámite la recusación contra él formulada por el colectivo que denunció inicialmente al excomisionado de la Dana, Manos Limpias, ya que esta organización no es parte en el procedimiento al no haber presentado querella para ejercer la acción popular.

Asimismo, tampoco consta que las denuncias o querellas contra el instructor a las cuales hace referencia la representación de la entidad para sustentar la recusación “hayan sido admitidas a trámite por el TSJ”.

“En definitiva, ni ostentan legitimación la entidad denunciante dado que no se ha constituido como acusación popular hasta el momento (…) ni concurre ninguna de las causas de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) de recusación dado que ni las denuncias o querellas contra este juez no consta que se hayan admitido”, recuerda el magistrado.

Igualmente, tampoco “existe elemento alguno que justifique una alegada enemistad manifiesta, ni se aporta un principio de prueba, constituyendo en definitiva un fraude procesal destinado a sortear el juez ordinario predeterminado por la ley, lo que ha de rechazarse de plano”, finaliza.

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