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Democracia, parlamentarismo y asambleas, ¿un invento del siglo XIX?

La reducción de las humanidades en el plan del Gobierno es un deliberado plan para borrar la historia de Occidente
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Volviendo sobre «el nuevo (viejo) currículo de Historia de España» que se quiere imponer a los jóvenes españoles, cabe plantearse una nueva serie de dudas. Digo viejo, porque no es una novedad que se quiera reducir nuestra memoria –un término tan acariciado por los políticos que juegan a historiadores– a un par de siglos. De hecho, el plan de estudios actual solo contempla un trimestre (unos 5 temas de estudio) dedicado a las etapas históricas que no sean la contemporánea y la de reciente creación «Historia del Mundo Actual», prácticamente periodismo para los historiadores, pues ni siquiera ha pasado por la criba de los años para decantar las diferentes posiciones. En el examen de la EVAU, o EBAU según otros prefieren, se plantea a los estudiantes solo preguntas breves referidas a las etapas del denominado por ellos «Antiguo Régimen», concepto ampliamente debatible, dejando el desarrollo de temas largos solo para la Historia Contemporánea y del Mundo Actual. Hasta el punto de tener que resumir en cinco líneas periodos y formas de gobierno (de personajes e historia social ni hablamos) que abarcan varios siglos, un grado de síntesis que ni siquiera los especialistas más formados encontramos fácil alcanzar. Después de tamaña hazaña, la pregunta se califica con una puntuación insignificante. ¿Nos pueden explicar en qué consiste la reforma?
Si consideramos el deseo de construir una ciudadanía informada y consciente que valore la democracia de su país, es evidente que necesitaremos acudir al concepto griego de democracia y ver cómo va evolucionando a lo largo de los siglos. Por una parte, cómo se va generalizando el concepto de ciudadano, no solo a unos pocos de los habitantes de un Estado, sino a todos aquellos que lo habitan durante un tiempo determinado y pagan lo impuestos y reparten las cargas de trabajo con el resto de los hombres libres que ocupan ese espacio. Es curioso que este concepto de vecindad triunfe nada menos que en el siglo XIII, con la recepción del Derecho Romano en los reinos cristianos de la Península a través de las aulas universitarias. Un concepto de vecindad que permitía la formación de los concejos, que se gestaron varios siglos antes como asambleas vecinales en los pórticos de las iglesias de toda la Península, y que se consolidaron en los ayuntamientos que perduran hasta hoy. No en vano el nombre de concejales proviene de estas instituciones asamblearias, a las que pertenecía cualquier hombre libre que tuviera las obligaciones ya mencionadas en la comunidad, fuera del grupo religioso o social que fuera. Cualquier vecino podía gozar también de la protección de sus conciudadanos cuando se aventuraba más allá de los límites del alfoz –magnífica palabra árabe que desconoceríamos si no estudiáramos la Edad Media– para sus negocios.
El concejo negocia, marca los límites de la convivencia, organiza la vida diaria, gestiona impuestos… (¿lo mismo que nuestro ayuntamiento?) y también envía sus representantes a la más insigne de las reuniones que caracteriza la democracia de los tiempos modernos: las Cortes. Allí donde nuestros representantes votados –como votados eran los concejales en la Alta Edad Media, y los procuradores de Cortes que representaban a las ciudades de los reinos entre ellos– tienen acceso a las más altas instancias de gobierno para reclamar aquello que les parecía legítimo para sus intereses. Y no por casualidad las Cortes estaban presididas por el rey o la reina. Pocas veces se nos enseña que los primeros reinos parlamentarios son los de la Península Ibérica, precediendo incluso a Inglaterra, con su manida Carta Magna (1215) que ni siquiera se pudo implementar.

Un motivo de orgullo

Si nuestros jóvenes supieran y memorizaran que en 1164 las ciudades aragonesas asistieron ya a una asamblea reunida en Zaragoza por Alfonso II, mientras que en 1188 tuvo lugar la primera gran reunión de lo que entonces se denominó Curiam plenam del reino de León bajo Alfonso IX, con ciudadanos elegidos por cada una de las ciudades, mientras que ni en el Sacro Imperio Romano Germánico ni en Inglaterra o Francia los burgueses tenían representación, ya podríamos criar europeos orgullosos de sus orígenes. Es evidente que en estas Cortes no estaban representadas las mujeres, los campesinos feudales ni los marginados, pero las ciudades sí llevaban asuntos que se referían a las minorías religiosas, y no siempre en detrimento suyo. Y los ordenamientos de cortes, negociados por los presentes con el rey, y firmados por él, se colocaron en el primer lugar de la precedencia de fuentes del derecho ya durante el reinado de Alfonso XI (1348), seguidos de cerca por los fueros de cada ciudad o lugar, y solo en último lugar por las Partidas de Alfonso X. Es decir, que el marco legal de los reinos cristianos –qué no decir de la Corona de Aragón, donde las cortes de cada reino decidían separadamente– se define por la voluntad de las Cortes, de todos los ciudadanos, desde la Edad Media, ¡y no desde el siglo XIX, como nos quieren hacer creer!
Ana Echevarría Arsuaga es Catedrática de Historia Medieval, Facultad de Geografía e Historia, UNED