El Supremo de EE.UU. acepta la apelación de los herederos de Pissarro contra el Thyssen por el cuadro que expoliaron los nazis
A pesar del revés judicial, desde la Fundación Colección Thyssen-Bornemiszase se sigue confiando en el fallo del Estado de California, que declaró que la ley aplicable debía ser la española
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A medio camino entre la modernidad irrumpiendo en la urbe y el pasado dejándose sentir en las pisadas equinas, el pintor francés Camille Pissarro terminó en 1897 el cuadro “Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia”. No sabía, eso sí, que más de un siglo después su obra de arte sería objeto de una controversia legal entre el Museo Thyssen, a través de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, y sus legítimos herederos. La Corte Suprema de Estados Unidos, en un fallo que ambas partes entendían dentro de lo previsible, ha añadido un capítulo más al litigio aceptando en última instancia la apelación de la familia respecto a la decisión que había tomado con anterioridad el Estado de California. La disputa y el desacuerdo por el cuadro, obra menor en la producción del artista pero clave a nivel contextual, se da por la coyuntura de propiedad del mismo: comprado en el mismo año de su finalización por la familia de Julius Cassirer, el cuadro se mantuvo hasta la siguiente generación bajo el mismo apellido, momento, en 1939, en el que estos empresarios de origen judío se vieron forzados a malvender sus propiedades por el régimen nazi.
Jakob Scheidwimmer, el funcionario del Reich que se acabó quedando con el cuadro expoliado, lo hizo por unos 900 marcos imperiales y un visado para la familia Cassirer. Para hacerse una idea de la ridícula cifra de venta, basta con saber que sin terminar todavía la Segunda Guerra Mundial, en 1943, el cuadro salió a subasta y se llegaron a pagar 95.000 marcos imperiales por él. Después, la obra entraría a formar parte de la colección del Thyssen, hecho que desde 2005 lleva coleando en lo legal. Las beligerancias entre ambas partes comenzaron en 2011, cuando el embajador de Estados Unidos en España pidió formalmente la devolución del cuadro a la familia, para negativa del ejecutivo de ese momento. La batalla legal en nuestro país no tenía mucho recorrido, ya que la ley establece un período de seis años de prescripción para objetos sustraídos de este tipo y, por tanto, según la ley española el cuadro de Pissarro no tendría por qué abandonar las dependencias del museo que da a la fuente de Neptuno.
Una disputa legal eterna
Así es como la familia Cassirer, a través de Claude, el nieto de Lilly, se llevó la disputa a Estados Unidos, donde se admitió a trámite hace un lustro y desde entonces se ha convertido en un quebradero de cabeza tanto para el Museo como para la diplomacia española. No en términos del resultado o la opinión legal, favorable a que el cuadro pertenece al Thyssen, como sí a las constantes idas y venidas del caso. Atendiendo al fallo del Estado de California de 2019, que dio la razón a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, la legislación aplicable es la española, pero la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos devuelve el caso a su estamento inmediatamente inferior. ¿Significa esto que el Thyssen tendrá que devolver el cuadro de Pissarro? No, pero “borra” los dos últimos años del proceso en los que la victoria legal parecía ya a punto de concretarse.
“La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza confía en que el pronunciamiento del Juzgado de Distrito será confirmado por el Tribunal de Apelación. La Fundación está convencida, en efecto, de que el fallo del Juzgado de Distrito, conforme al cual con arreglo a la regla de conflicto de California la ley aplicable al caso es la española (y en consecuencia la Fundación es la legítima propietaria del cuadro de Pissarro), será confirmado por el Tribunal de Apelación”, se explica desde la institución a través de un comunicado oficial. Al que se añade: “La sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. declara que cuando la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera permite que un tribunal ejerza su jurisdicción sobre una entidad soberana, para la determinación de la ley nacional aplicable al fondo del asunto el tribunal debe aplicar la regla de conflicto del estado y no la del derecho común federal que había aplicado el Tribunal de Apelación. En este caso, el Juzgado de Distrito había declarado previamente, en una resolución minuciosa y extensa, que tanto la regla de conflicto del derecho común federal, como la del estado de California –que acoge en gran medida la regla de conflicto federal–, conducen a la misma conclusión de que la ley aplicable al fondo del asunto es la española”.