Polémica
La jueza niega la pretensión del MNAC de pedir al ministerio un informe sobre las pinturas
Estima que "no ha lugar" a la petición del MNAC, que solicitaba que el Instituto del Patrimonio Cultura de España (IPCE) elaborara un proyecto de conservación relativo al cambio de ubicación de las pinturas murales
La jueza de Huesca encargada delcaso Sijenaha negado la pretensión del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) de pedir al Instituto de Patrimonio Cultural de España, dependiente del Ministerio de Cultura, que elabore un informe pericial sobre el traslado de las pinturas murales al cenobio oscense.
En un auto que ha dado a conocer el Gobierno de Aragón, la jueza estima que "no ha lugar" a la petición del MNAC, que solicitaba que el Instituto del Patrimonio Cultura de España (IPCE) elaborara un proyecto de conservación relativo al cambio de ubicación de las pinturas murales que en la actualidad están expuestas en la sala 16 del museo.
Para la jueza, no es pertinente la emisión de este informe "en el presente momento procesal".
Añade en su auto, con fecha del 27 de octubre, que una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los cronogramas aportados para la devolución, resolverá sobre la fijación del plazo y la determinación del modo de cumplimiento de la sentencia, cuyo "cumplimiento efectivo" quiere garantizar.
Para el Gobierno de Aragón, con este auto "se evidencia la voluntad de la jueza de ejecutar la sentencia y no entrar en disquisiciones acerca de si es posible o no ejecutarla, dado que eso ya es cosa juzgada".
El MNAC pidió el 6 de octubre a la jueza que autorizara este informe sobre la manera en que debe desarrollarse el traslado de las pinturas de Sijena, que el museo catalán insiste en considerar como "muy complejo".
Exclusión de la Generalitat del proceso de ejecución
Por otro lado, en un segundo auto con fecha del 23 de octubre, la jueza ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y ha acordado que la Generalitat de Cataluña no intervenga en la ejecución judicial del procedimiento.
La jueza concluye que la Generalitat no puede intervenir como parte ejecutada al no ser deudora en el título ejecutivo y no darse los supuestos previstos en el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En un primer momento, la magistrada aceptó la personación del Gobierno catalán como parte adhesiva a la ejecución al entender, de acuerdo a los argumentos de la parte catalana, que tenía un interés legítimo en el proceso de devolución de unas piezas declaradas bienes de interés cultural debido a sus competencias en materia de patrimonio.
El Ayuntamiento de Sijena recurrió esta decisión, a la que se adhirió el Ejecutivo aragonés, al entender que las pinturas forman parte del patrimonio de Aragón y, por lo tanto, la Generalitat carecía de interés legítimo en esa pintura, argumentos finalmente estimados por la magistrada.