
Sección patrocinada por 

K-pop
Cuidado con llamar 'feo' al avatar digital de un músico: en Corea del Sur es considerado "difamación"
Una sentencia histórica reconoce que los insultos dirigidos a avatares virtuales pueden vulnerar los derechos de los artistas reales que los interpretan. El caso del grupo K-pop PLAVE marca un precedente en la protección de la identidad digital

Un tribunal en la provincia de Gyeonggi, Corea del Sur, ha dictado una resolución sin precedentes: los insultos publicados contra avatares digitales pueden ser considerados difamación. El fallo surge tras una demanda interpuesta por los integrantes del grupo virtual de K-pop PLAVE, quienes denunciaron una serie de comentarios vejatorios dirigidos a sus personajes digitales.
El demandado, identificado como «B», publicó mensajes ofensivos sobre la apariencia física de los avatares y sobre la dignidad personal de los intérpretes. Aunque alegó que se trataba de figuras ficticias, el tribunal rechazó el argumento y estableció que los avatares son extensiones públicas de personas reales, por lo que los ataques contra ellos pueden tener consecuencias legales.
La sentencia obliga al acusado a pagar una compensación simbólica a cada miembro del grupo, reconociendo el daño emocional causado. Más allá del monto, el fallo marca un punto de inflexión en la legislación sobre identidad digital y derechos de imagen.
PLAVE, compuesto por cinco avatares —Yejun, Noah, Bamby, Eunho y Hamin—, utiliza tecnología de captura de movimiento para sus actuaciones. Detrás de cada personaje hay intérpretes reales, cuya identidad está protegida por la empresa VLAST, que ha documentado más de 20.000 casos de vulneraciones y mantiene 30 procesos judiciales abiertos.
El tribunal subrayó que el acusado actuó deliberadamente, con conocimiento de la vinculación directa entre avatar e intérprete. Esta decisión redefine el concepto de difamación en entornos digitales, reconociendo que los avatares no son simples imágenes, sino formas legítimas de expresión personal y artística.
Desde el punto de vista legal y cultural, el fallo establece que la protección de los derechos individuales debe extenderse más allá del cuerpo físico, abarcando también las representaciones virtuales en el contexto del metaverso y las nuevas formas de creación artística.
✕
Accede a tu cuenta para comentar