Caso Rubiales
Por qué es culpa del Gobierno que Rubiales no pueda ser sancionado
El PSOE no desarrollo el reglamento de la nueva ley con la que el beso de Rubiales a Hermoso hubiese tenido consecuencias mucho más rápidas
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha calificado este viernes de falta "grave" el beso dado sin permiso a la jugadora Jenni Hermoso por parte de Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y que ahora está bajo suspensión solamente a instancias de la FIFA, y no del Consejo Superior de Deportes (CSD). Así, el TAD ha abierto expediente a Rubiales con esa falta "grave" y no "muy grave", como pedía el CSD. Esto significa que el período máximo de inhabilitación sería ahora de dos años y que el CSD no podría suspenderle de sus funciones.
En realidad, que la justicia deportiva esté yendo tan lento en este caso y que no se pueda sancionar a Rubiales con rapidez, como sí ha podido hacer la FIFA es culpa del propio Gobierno. El TAD no ha podido aplicar la Ley del Deporte de 2022 porque el Gobierno incumplió el plazo de seis meses que tenía para desarrollar el régimen disciplinario y por tanto, en todo este caso se está aplicando la Ley de 1990 y el reglamento de 1992. El CSD, pues, no cumplió con el límite temporal y ahora lo está pagando. Con la ley nueva, que no se ha podido llevar a cabo, el beso no permitido de Rubiales hubiese tenido una reacción más rápida porque una acción así, según está redactada, "tendrá consecuencias inmediatas".
Según la acusación a Rubiales, éste cometió dos infracciones muy graves. "Abuso de autoridad" y "actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivo, cuando revistan una especial gravedad". En la nueva ley, en cambio, sí se habla de beso a la fuerza, pero no se puede aplicar.
La explicación del CSD
La nueva Ley del Deporte entró en vigor el 1 de enero de 2023 y desde entonces el Consejo Superior de Deportes ha trabajado junto al sector deportivo y expertos en derecho deportivo -a través de grupos de trabajo y reuniones- en el desarrollo reglamentario de una ley que renueva el marco vigente desde 1990. Este desarrollo reglamentario supone el estudio y redacción de, al menos, cinco nuevos reglamentos y una orden ministerial por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. Para todas las materias a regular (régimen disciplinario y sancionador, estatuto del deportista, real decreto sobre federaciones y registro en entidades deportivas, etc.) hay un grupo de trabajo específico. El plazo establecido por la ley es de 6 meses y finalizaría el 1 de julio de 2023. En este margen de tiempo, el Consejo Superior de Deportes trabajó el desarrollo reglamentario de la ley. Se abrió incluso un espacio para la participación ciudadana con el proyecto “Es de futuro” y el pasado 10 de mayo se convocó a expertos en Toledo en una jornada sobre “El nuevo marco normativo del deporte español” para compartir impresiones y recibir propuestas.
Ocurre, sin embargo, que en este periodo se celebraron las elecciones municipales y autonómicas y que el pasado 29 de mayo se anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General impide al Gobierno cualquier acción que vulnere el principio de neutralidad de los poderes públicos. En ningún caso existe un vacío legal. En aquellas cuestiones que requieran un desarrollo reglamentario sigue vigente la Ley de 1990, que es la que aplica para el régimen sancionador (artículos 76 y siguientes). En base a la Ley del Deporte de 1990 (artículo 76.1.a) y el Real Decreto 1591/1992 (artículo 14.h), el Consejo Superior de Deportes considera en su petición razonada que estamos ante dos infracciones muy graves, por abuso de autoridad y por actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
Con el reglamento actual, por tanto, porque no puede ejecutar otro, el TAD no ha considerado que ninguna de las acciones sea muy grave y así el CSD no puede sancionar a Rubiales, que es lo que aseguraba que iba a hacer. Por eso, tras conocer la calificación del TAD, el CSD ha cambiado el paso y ha pedido que sea el propio Tribuna el que suspenda provisionalmente a Rubiales: "Al no haberse dado este supuesto y haber iniciado el Tribunal Administrativo del Deporte este procedimiento sancionador por la presunta comisión de dos infracciones graves, el Consejo Superior de Deportes insta al propio TAD a suspender provisionalmente a Luis Rubiales. La ley de procedimiento administrativo y el reglamento de disciplina deportiva permiten al Tribunal Administrativo del Deporte adoptar esta medida", asegura el CSD.
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