Hipotecas
Quién, cómo y cuando puede acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus
Las familias más vulnerables pueden aplazar los pagos de la vivienda
El Gobierno ya ha activado la cláusula del plan del real decreto ley de medidas económicas urgentes para solicitar la moratoria de las hipotecas para aquellos que lo pidan. El objetivo es garantizar el derecho a una vivienda de las familias en situación de vulnerabilidad por culpa de la crisis sanitaria y de aquellas empresas y autónomos que se hayan visto afectados en sus negocios. A continuación detallamos por qué, cuándo, dónde, cómo y quién puede solicitar esta moratoria.
¿Quién puede solicitarla?
Tendrán derecho las familias en situación de vulnerabilidad (trabajadores cuya cuota hipotecaria supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar; familias cuya carga hipotecaria se haya multiplicada, al menos, por 1,3 debido a la crisis sanitaria; familias cuyos ingresos durante el mes anterior a la moratoria no superen los 1,613,52 euros, umbral que se ampliará en 53,78 euros por cada hijo a cargo en familias con dos progenitores y en 80,68 euros en las monoparentales; familias con dos progenitores, tres hijos y un mayor al cargo con unos ingresos de 1.828,66 euros. Si se tiene a cargo un familiar con discapacidad superior al 33% este umbral se eleva. También podrán solicitarla autónomos y empresarios que justifiquen que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios o que hayan visto mermados sus ingresos a niveles críticos o que hayan visto mermados sus ingresos a niveles críticos (que hayan perdido al menos el 40% de sus ingresos). En el mes anterior a pedir la moratoria, los ingresos conjuntos de la unidad familiar no pueden superar una cantidad de tres veces el Indicador Público de Renta de Eefectos Múltiples (Iprem).
¿Qué hipoteca puede aplazarse?
El real decreto sólo reconoce que podrá aplazarse el pago de su deuda hipotecaria para su vivienda habitual o primera residencia. En el caso de que se tengan varios créditos hipotecarios, sólo se podrá solicitar el de la vivienda en la que tiene su residencia fija.
¿A qué afecta la suspensión?
Durante el periodo de mora, el banco deberá paralizar el pago de la cuota mensual de la hipoteca, las amortizaciones y los intereses. Tampoco podrá podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato del préstamo ni podrán aplicar los intereses moratorios.
¿Cuándo se puede pedir y durante cuánto tiempo?
Las solicitudes estarán habilitadas en su entidad bancaria desde hoy, 19 de marzo, y hasta el próximo 3 de mayo. La norma establece que se podrá pedir el aplazamiento durante todo el mes de vigencia del real decreto y durante los quince posteriores al fin de periodo de confinamiento. La medida solo afecta a una cuota mensual, pero podría prorrogarse si el Gobierno prolonga la excepcionalidad de los confinamientos.
¿Cómo inicio los trámites y qué debo presentar?
Acudiendo a su entidad bancaria o de forma telemática con sus servicios de atención al cliente. Deberá tener en su poder la siguiente documentación: la tarjeta de desempleo con el certificado del SEPE y la cuantía de la prestación; el libro de familia (o documento acreditativo de pareja de hecho) para acreditar el número de personas que residen en la vivienda; el certificado de empadronamiento de las personas que viven en la vivienda, y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad laboral de las personas a su cargo cuando corresponda. En caso de cese de actividad de los autónomos, deben presentar el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la autonomía en la que resida si posee las competencias. Si le requieren la titularidad de la vivienda, basta con una nota simple del Registro de la Propiedad, las escrituras de compraventa de la vivienda y de la concesión del préstamo.
¿En cuánto tiempo obtendré este aplazamiento?
Tras realizar la solicitud, el artículo 12 del real decreto-ley establece que la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
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