Hablemos de futuro
¿Qué pasa si no puedo hacer frente a la hipoteca de mi casa, oficina o local comercial?
El frenazo de la economía como consecuencia de la crisis de la COVID-19 ha supuesto la pérdida de poder adquisitivo entre la ciudadanía. En este escenario, el Gobierno y las entidades financieras ya cuentan con medidas para hacer frente a los pagos
El cierre temporal de las empresas provocado por el coronavirus está mermando los ingresos de muchos ciudadanos. En los últimos días, estamos viendo una proliferación de ERTES en las empresas, lo que implica la paralización de la actividad productiva de las mismas, la rescisión parcial o temporal de los contratos de trabajo y, por tanto, la pérdida de poder adquisitivo.
Sin embargo, y a pesar de esta situación excepcional, es preciso también seguir haciendo frente al pago de recibos, cuotas y otros compromisos financieros que hemos adquirido. Para evitar las posibles consecuencias negativas que pueda acarrear la insolvencia en las familias, el pasado 17 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 8/2020.
El foco de las medidas urgentes extraordinarias, acordadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, afecta fundamentalmente a la posibilidad de acogerse a una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Esta medida está dirigida a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del coronavirus.
La Asociación Española de la Banca: a favor de la moratoria
La Asociación Española de Banca (AEB) apoya las medidas económicas anunciadas por el Gobierno ante la crisis del coronavirus y expresa su total disposición a facilitar la rápida ejecución para mitigar los efectos de la crisis sobre las familias y empresas.
En su página web, la AEB sostiene que “los bancos españoles están plenamente comprometidos a ayudar a sus clientes, a proporcionarles seguridad y confianza, e impulsar así una rápida recuperación de la economía. Las entidades apoyan el aplazamiento del pago de los préstamos hipotecarios para las personas especialmente golpeadas por esta crisis”.
A su vez, con el objetivo de contribuir a la recuperación económica del país, los bancos españoles han liberado un total de 60.000 millones de euros, una medida que ayudará a impulsar la liquidez de pymes y autónomos.
¿A qué préstamos afecta?
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, afecta a los préstamos y créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitualde deudores en situación de vulnerabilidad económica.
Estas medidas también se aplicarán a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual, respetando en todo caso las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
¿Cuáles son los requisitos para acogerme a esta medida?
Para poder acogernos a esta moratoria hipotecaria es preciso que cumplamos con los siguientes requisitos:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Para que exista una alteración significativa es preciso que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3. Además, podremos hablar de una caída sustancial de las ventas cuando esta suponga un descenso igual o superior al 40% de la facturación de la empresa.
¿Qué documentación tendría que aportar?
Como requisito sine qua non, la formalización de esta moratoria hipotecaria está condicionada por la presentación de la siguiente documentación:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda: esta información quedará acreditada mediante el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores; y la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: bastaría con incluir en esta documentación una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación, que deben estar justificados por la situación del estado de alarma. Tras la finalización de éste, dispondrá de un mes de plazo para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
¿Cuál es el tiempo estimado de este aplazamiento de la deuda hipotecaria?
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece tres meses de aplazamiento de la deuda hipotecaria, prorrogable mes a mes si se amplía la duración del mismo.
¿Cómo lo puedo solicitar?
Las entidades financieras ya se han puesto a disposición del Gobierno para aplicar estas medidas. Son muchas las que ya han comenzado a indicar a sus clientes las formas de solicitar las ayudas. Es el caso de Banco Santander, que, en su compromiso por contribuir al desarrollo y la prosperidad económica de la sociedad, ha puesto en marcha un nuevo apartado en su web corporativa dedicado exclusivamente a la gestión de las moratorias hipotecarias de sus clientes provocada por la COVID-19.
Para facilitar el envío de solicitudes de manera telemática, se ha creado una nueva sección en donde encontrar toda la información relativa al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, accesible desde el área de clientes de la entidad bancaria.
Aquellos clientes que así lo prefieran, también pueden solicitar la moratoria de la deuda hipotecaria de manera física. La compañía ha puesto a disposición de sus clientes un formulario normalizado, el cual deberá ser cumplimentado y enviado por e-mail a cada gestor junto a la documentación que establece esta nueva normativa. Las oficinas de Banco Santander siguen operando, también con servicio de atención telefónica, para aquellos clientes que tengan alguna duda o consulta acerca del proceso.
Una vez presentada o enviada la solicitud de la moratoria con toda la documentación completa, Banco Santander se compromete a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Un paso más: excepcionalidad y ampliación de medidas
Santander España, sabedor de la incertidumbre generalizada que ha traído consigo la crisis sanitaria, ha dado un paso adelante para llevar a cabo una ampliación de su plan de ayudas a familias y empresas.
Esta ampliación conlleva nuevas medidas para los clientes afectados por la crisis del coronavirus. Así, para aquellos clientes que no cumplan los requisitos anteriormente mencionados, el banco ofrece facilidades para el pago de las hipotecas, con carencias de hasta 12 meses en función de las necesidades de los clientes y de la fecha de vencimiento de los préstamos hipotecarios. Y para aquellos clientes a los que se hubiera autorizado la moratoria del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar de manera complementaria la novación del préstamo hipotecario sin superar nunca el plazo máximo de 12 meses.
Además, el banco ha puesto en marcha el aplazamiento del pago del alquiler de viviendas: si estas son propiedad de la entidad bancaria, el aplazamiento se traduce en dos meses, mientras que si los inmuebles están incluidos en el Fondo Social y Alquiler Social, se prolongaría hasta los tres meses.
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