Deliveroo
Deliveroo: un juzgado avala la relación laboral con sus repartidores
Una juez de Zaragoza concluye que los “riders” prestan “un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas” por la empresa de reparto de comida a domicilio
Una magistrada de Zaragoza ha establecido que entre los repartidores que trabajan para Deliveroo y la empresa de reparto de comida a domicilio existe una relación laboral. En la sentencia en la que estima la demanda interpuesta por la Tesoreria General de la Seguridad Social contra Roofoods Spain (Deliveroo), la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, Itziar Ochoa, concluye que los “riders” prestan “un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”.
Pese a que Deliveroo firmó con los repartidores contratos mercantiles de prestación de servicios, la magistrada defiende que “la existencia o no de la laboralidad no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen en el mismo”.
En su resolución, pone de manifiesto que las condiciones propias de una relación laboral consisten en la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios con carácter retribuido, en la utilización de medios ajenos y en la dependencia del empresario. En este sentido, señala que se da la exigencia de retribución dado que los repartidores han sido pagados por la prestación de sus servicios e incluso la empresa gestionaba sus propinas determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia sociedad. Todo ello, a juicio de la magistrada, es un claro signo de laboralidad.
En la sentencia se subraya que, pese a que los repartidores sean propietarios de sus vehículos y de los móviles, a través de los cuales conocían los repartos, los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos, sino la aplicación “Deliveroo”, “controlada y proporcionada por la empresa para su uso por los repartidores”, y la correspondiente marca.
“A excepción del teléfono móvil, la conexión a Internet y el vehículo la sociedad demandada facilitaba a los repartidores los medios si aquellos no disponían de ellos previamente. Con la entrega de los mismos se retenía en la factura del repartidor un importe en concepto de fianza”, recuerda. Al tiempo que insiste en que ninguno de los 57 repartidores en los que se centró la actividad inspectora de la Seguridad Social, entre febrero y noviembre de 2017 en la ciudad de Zaragoza, “tenía infraestructura empresarial alguna aparte del medio de transporte y teléfono móvil”.
“La aportación fundamental de los riders al negocio de la empresa demandada era su trabajo personal, su actividad realizando múltiples desplazamientos para llevar a los clientes de Deliveroo unos pedidos en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen”, concluye. Se limitan, añade, “a transportar los pedidos, sin intervención alguna en tales relaciones contractuales, y sin que les alcancen los riesgos derivados de ellas”.
Los "riders", dice la juez, son "completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales, al extremo de que desconocían cada vez tanto el restaurante al que inicialmente debían desplazarse para recoger el pedido como, y solo una vez ya en éste, el lugar del destino final al que habían de llevarlo". Ninguno de los restaurantes, subraya, contrató con los repartidores, ya que "la decisión del repartidor más adecuado para atender el reparto le correspondía en exclusiva a Deliveroo".
Rutas y rechazo de los pedidos
Por último, en cuanto al concepto de dependencia mantiene que los repartidores efectuaban sus repartos de una forma “completamente organizada y regida por la empresa demandada”, que incluso daba “instrucciones” a los “riders” sobre la forma en la que había de prestarse el servicio, bien por vía informática o “incluso de manera presencial a través de personal de la propia Roofoods Spain”. Y ello, recalca, “siempre previa exigencia” de Deliveroo de que estuvieran dados de alta como autónomos.
El margen real de autonomía de los repartidores se limita, dice, "a aspectos no determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (que además lo es sólo dentro de los medios que fija Deliveroo), y poco más". Incluso la ruta a seguir, continúa, y la posibilidad de rechazar los pedidos "son parámetros a evaluar por Deliveroo".
Además de esgrimir la amplia jurisprudencia existente al respecto, la magistrada se alinea con los criterios marcados en sendas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid en julio de 2019 y, el pasado enero, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid referidas a estos empleados de Deliveroo.
Para la juez zaragozana, es irrelevante “el hecho de que una parte de los repartidores, minoritaria en todo caso, sean opuestos a la existencia de un contrato de trabajo”, pues lo determinante es, reitera, “el contenido real de las obligaciones asumidas”.
Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuya presentación debería anunciarse en el plazo de cinco días, aunque en la actualidad los plazos procesales están suspendidos durante la vigencia del estado de alarma.
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