Funcionarios
Los plazos administrativos echan a correr, ¿qué implica?
Los procesos se retoman en el mismo punto donde se paralizaron con la vuelta a la normalidad. Las oposiciones vuelven: las de inspectores de trabajo examinan desde el 10 de junio de forma presencial
Con el estado de alarma se suspendieron los plazos en todas las administraciones en virtud del decreto del 14 de marzo, con la excepción de los procedimientos afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el estado de alarma; y los plazos tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Pero desde el arranque del mes han vuelto a correr los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad. Esta reanudación plantea múltiples casos que deben ser atendidos en función de las peculiaridades del caso, así como por el momento en que se produjo la notificación de acto administrativo. Así, desde las oposiciones -algunas de las cuales empezarán a examinar de forma presencial ya, como es el caso de las de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que arrancan el 10 de junio- a los plazos procesales, que arrancan el 4 de junio, la maquinaria administrativa vuelve a la normalidad.
La reanudación implica que los plazos se retomarían en el mismo punto donde se paralizaron. Es decir, si un plazo se congeló a falta de 10 días para su finalización, se daría por terminado definitivamente el día 11 de junio (o el día 15, en caso de tratarse de días laborables). Si, por otro lado, los plazos se reinician, se retomará el plazo habitual de 20 días a partir de la vuelta. Estos son algunos casos planteados por el Consejo General de la Abogacía Española.
- Si la resolución fue notificada antes de la declaración del estado de alarma y su vencimiento fue durante el mismo habría que añadir al primer día hábil, 1 de junio, los días transcurridos desde la suspensión como consecuencia del estado de alarma hasta la finalización del plazo
- Si la resolución fue notificada antes del estado de alarma y su vencimiento se produce una vez finalizado el estado de alarma, habría que añadir al día final (dies ad quem) que inicialmente fuese aplicable, el número de días total del periodo de suspensión por el estado de alarma.
- Si la notificación se hubiera producido durante el estado de alarma el día inicial (dies a quo) para el cómputo del plazo será el día 1 de junio, es decir, el día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión de los plazos.
- Procedimientos de los que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen (RD 11/2020), al haberse producido la interrupción del plazo, de acuerdo con lo expuesto, se empezaría a contar de cero, desde el 1 de junio.
- En cuanto a los plazos de caducidad y prescripción, cuya suspensión fue decretada por el RD 463/2020, se reanudarán el 4 de junio.
- Respecto a los plazos tributarios establecidos en los artículos del 8 al 12 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, el carácter de norma especial y la ausencia de referencia a estos supuestos en el RD 537/2020, determinaría que el plazo del 30 de mayo de 2020 resultaría inalterado.
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