Jubilación

Doble jubilación: ¿puedo cobrar dos pensiones a la vez?

La suma de ambas asignaciones no puede superar la pensión máxima, de 2.683 euros en 2020

No, no es un error del sistema de la Seguridad Social. Tener derecho a dos pensiones de jubilación es posible, siempre y cuando el trabajador haya cotizado al Régimen General y al Especial de Trabajadores Autónomos. Esta situación se puede dar si una persona está gestionando su propio negocio, pero, al mismo tiempo, está contratado por cuenta ajena en otra empresa. También ocurre si las cotizaciones se generan en distintas etapas de la carrera profesional del trabajador. Independientemente de si se superponen las cotizaciones, es necesario cumplir otros requisitos para acceder a la doble jubilación.

¿Cuándo se tiene derecho a una doble jubilación?

Cabe la posibilidad de que uno de los regímenes no de derecho a una pensión por jubilación al no haber cotizado el tiempo suficiente. En ese caso, las bases de cotización de este régimen pueden acumularse al del que sí permita percibir una pensión para determinar la base reguladora. Sin embargo, la suma de las bases no puede superar el límite máximo de cotización (4.070,10 euros en 2020).

Ahora bien, para tener derecho a recibir dos pensiones de jubilación hay que cumplir el periodo mínimo de cotización, también llamado de carencia. Es decir, hay que haber cotizado un mínimo de 15 años en ambos regímenes y que al menos dos de ellos hayan sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación. Es importante destacar que la suma de ambas pensiones no puede superar la pensión máxima, fijada en 2.683,34 euros en 2020.

Además, hay que tener en cuenta que es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada en cada régimen en el momento de la jubilación. Si no está en situación de alta en alguno de los regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.