Vivienda

El Gobierno protege a los “okupas” aunque incurran en un delito y solo desahuciará a los violentos

Sustituye la exclusión de la moratoria antidesahucios cuando se realicen “actividades ilícitas” por “cuando la entrada se haya producido mediando intimidación o violencia”

La ARRO de los Mossos d'Esquadra intervienen en un desahucio
La ARRO de los Mossos d'Esquadra intervienen en un desahucioTwitter

El Gobierno ha introducido modificaciones de carácter técnico al real decreto ley del 31 de marzo de 2020 que establecía la moratoria de los desahucios a hogares vulnerables para dar cobertura legal a la posibilidad de suspender los lanzamientos de viviendas ocupadas recogido en el real decreto ley del pasado mes de diciembre. De esta manera, gracias a una disposición adicional que forma parte de un real decreto ley de protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad económica y social aprobado este martes, se clarifica que los desahucios en viviendas ocupadas por personas sin contrato no podrán suspenderse acogiéndose al real decreto que ampara la parálisis de lanzamientos cuando la irrupción en el inmueble o su permanencia “se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.

El texto da cobertura legal a la imposibilidad de proceder a desahucios en caso de ocupación del inmueble, al introducir en el decreto de marzo entre los supuestos para acogerse a la parálisis del lanzamiento que también puede beneficiar “en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello”. La potencial moratoria, limitada al plazo que dure el estado de alarma, se fijaba en el real decreto de diciembre para casos muy tasados o excepcionales que, a ojos del Gobierno, merecen una protección singular, por razones de extrema vulnerabilidad. En concreto, si no hay contrato de arrendamiento se aplicará solo en casos de dependencia, cuando hay menores a cargo o víctimas de violencia de género residiendo en la vivienda y siempre que el dueño del inmueble ocupado sea un gran tenedor (cuenta con más de 10 inmuebles en propiedad entre viviendas y plazas de parking).

No pueden además tratarse de primeras o segundas residencias, ni de inmuebles cedidos a otras personas con un contrato o título válido para su disfrute, y quedarán excluidas las viviendas ocupadas después de que se aprobase el real decreto ley que regulaba la parálisis de los desalojos el pasado mes de diciembre. Entre los supuestos de ocupación que quedaron entonces excluidos de este beneficio figuraban también aquellos donde se realizasen actividades ilícitas o “existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas”. En el nuevo redactado introducido ahora se sustituye este último supuesto por otro que dicta que no podrán beneficiarse de la moratoria “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”, informa Servimedia.