Empleo

Este es el artículo que confirma que el Estatuto de los Trabajadores no se aplica a todos los empleados

El artículo 1 limita su alcance a quienes trabajan "por cuenta ajena" y deja fuera a altos cargos, empleados del hogar y otras relaciones especiales que disponen de normativa propia

Este es el artículo que confirma que el Estatuto de los Trabajadores no se aplica a todos los empleados
La exclusión no significa ausencia total de derechos, pero sí diferencias notables en jornada, descansos, indemnización o protección por despidoLa Razón

El Estatuto de los Trabajadores regula la mayoría de las relaciones laborales en España, pero su propio artículo 1 establece que solo alcanza a las personas que, residiendo en territorio nacional, presten servicios retribuidos por cuenta ajena. Esta definición general se ve reducida por una lista de exclusiones que dejan fuera del texto a varios colectivos que, a simple vista, podrían parecer asalariados.

Entre los grupos excluidos figuran los altos cargos de la Administración y de sociedades públicas, cuyas condiciones se fijan por normas específicas; los trabajadores autónomos, que cuentan con su propio Estatuto; y el personal de servicio doméstico, cuya relación se rige por el Real Decreto 1620/2011.

También quedan al margen las denominadas relaciones laborales de carácter especial que, pese a compartir rasgos con el contrato común, disponen de regulaciones propias adaptadas a sectores tan dispares como el deporte profesional, la alta dirección o el régimen penitenciario.

Implicaciones prácticas de quedar fuera del Estatuto

La exclusión no significa ausencia total de derechos, pero sí diferencias notables en jornada, descansos, indemnización o protección por despido. En el caso del servicio doméstico, la situación ha ido mejorando: desde enero de 2023 estas personas acceden por primera vez al desempleo, equiparando así una de las prestaciones más reclamadas. Sin embargo, siguen sin regirse por los mismos límites de horarios o por las mismas reglas de finiquito que un empleado del régimen general.

Para deportistas, artistas o médicos residentes, la normativa específica contempla periodos de formación, temporadas o competiciones que no encajan en los esquemas de jornada ordinaria. El artículo 2 del Estatuto precisa que, cuando exista un marco propio, este prevalece y el texto general solo se aplica de forma supletoria. De ahí que un jugador profesional pueda entrenar festivos sin que ello se considere jornada extraordinaria, mientras que un operario de fábrica sí tendría derecho al recargo correspondiente.