Inmobiliario

País Vasco obligará a alquilar viviendas vacías y abre la vía a expropiaciones forzosas

El Gobierno de Urkullu establece la posibilidad de instar el arrendamiento forzoso de casas deshabitadas que estén ubicadas en zonas tensionadas

Baleares ya aprobó la expropiación de viviendas de grandes tenedores
Baleares ya aprobó la expropiación de viviendas de grandes tenedoreslarazon

País Vasco también ha puesto en el punto de mira las viviendas vacías de la comunidad -más de 15.000- para aumentar la oferta del alquiler y reducir de este modo los precios. Y lo ha hecho a través de una triple vía: un tasa para aquellos inmuebles que estén deshabitados más de dos años; la posibilidad de que si estos inmuebles están en zonas de precios tensionados, tengan que salir de forma obligatoria al mercado del alquiler; y, en casos extremos, la expropiación forzosa de viviendas. País Vasco sigue así el camino abierto contra las viviendas vacías por Islas Baleares, que aprobó expropiar 56 viviendas a grandes propietarios para destinarlas a alquileres sociales;y del propio Gobierno central, que en su futura Ley de Vivienda ha incluido un recargo del 50% en el IBI para aquellas viviendas que estén vacías más de dos años.

El nuevo decreto sobre vivienda deshabitada promovido por el Gobierno de Íñigo Urkullu establece, con carácter general, una tasa de diez euros por metro cuadrado para aquellas viviendas que permanezcan deshabitadas más de dos años, que empiezan a contar a partir del día siguiente desde que pueda ser utilizada para uso residencial. Esta cifra se incrementará un 10% por cada año de desocupación, con un máximo de tres veces el importe inicial.

El decreto incluye los supuestos en los que la desocupación estará justificada: las viviendas de segunda residencia, los casos de traslado temporal de domicilio por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses. También quedarán libres de penalización las viviendas que se cedan a la administración para su alquiler protegido, las de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y las que estén siendo rehabilitadas o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

El decreto incluye una tasa para las viviendas deshabitadas más de dos años

Los ayuntamientos serán los competentes para acreditar la desocupación de las viviendas y realizar las inspecciones -comprobaciones del padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas-, aunque de manera subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno Vasco.

Antes de que la vivienda se declare deshabitada, su propietario contará para demostrar lo contrario con un trámite de audiencia en el que se podrá frenar el proceso si demuestra los supuestos en los que está permitido que permanezca vacía, incorporando la vivienda a programas públicos de alquiler social o poniendo la residencia en venta o alquiler a precios de mercado.

Alquiler forzoso

Pero el decreto no sólo penaliza económicamente al propietario de una vivienda vacía sino que habilita la posibilidad de que se le fuerce a arrendarla. La norma establece la posibilidad de instar el alquiler forzoso a una vivienda deshabitada si está ubicada en una zona tensionada. Para que esto se produzca, será necesario que exista una declaración anterior de esa zona o municipio como área de acreditada demanda y necesidad de vivienda. Estos requisitos quedarán demostrados si hay al menos 100 demandantes de vivienda en alquiler inscritos en el Servicio Vasco de vivienda cuyas peticiones no hayan podido ser atendidas en los dos años anteriores a través del parque público y que los precios medios de alquiler en la zona sea al menos un 10% superiores a la renta media de la localidad. Estas áreas serán declaradas mediante una orden del consejero de Vivienda a petición de los propios ayuntamientos o de oficio. El alquiler forzoso se podrá efectuar en viviendas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración como vivienda deshabitada y obligará a tener por un máximo de cinco años -prorrogables otros cinco- la vivienda en alquiler público. Las personas propietarias podrán percibir una renta en concepto de alquiler o, en caso de que no haya acuerdo, una indemnización.

La última vuelta de tuerca que prevé el decreto es la expropiación forzosa. Esta medida, según el Gobierno vasco, se aplicará a viviendas deshabitadas por más de un año en zonas de acreditada demanda cuando la expropiación resulte adecuada para garantizar su uso o en casos en los que esa residencia esté en riesgo de ruina o incumpla las normativas de conservación y genere inseguridad para las personas. En estos casos, se priorizará su rehabilitación y puesta a disposición de asociaciones sin ánimo de lucro.

Para aquellos dueños de viviendas vacías, existe la posibilidad de eludir la tasa o su alquiler o expropiación forzosos sacando un rendimiento al inmueble y con garantía sobre su futuro estado de conservación. Estas personas tendrán la posibilidad de ceder temporalmente estas residencias al Gobierno vasco. Este lo pondrá a disposición de personas que soliciten un alquiler asequible y las personas propietarias recibirán una renta mensual que puede alcanzar hasta 650 euros mensuales. La vivienda se devolverá al término del contrato en las condiciones en las que fue entregada. Asimismo, se podrán incorporar al programa de intermediación de alquiler ASAP, mediante el que se ofrece un sistema de garantías a través de pólizas de seguros para cubrir impagos, desperfectos y asistencia jurídica. En estos casos, las rentas a percibir por los propietarios podrían llegar hasta 775 euros al mes.