Doble ingreso

¿La pensión de jubilación es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

Dependerá del tipo de prestación, del régimen en que se haya generado y del tipo de jubilación

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Cuando se tiene derecho a la pensión de jubilación y a otra prestación de la Seguridad Social surge un gran dilema: ¿podré cobrar ambas o tendré que elegir? Lo cierto es que la respuesta dependerá del tipo de prestación, del régimen en que se haya generado y del tipo de jubilación. Estos son los casos en los que la pensión de jubilación es compatible con otras prestaciones y los supuestos en los que el beneficiario solo se puede quedar con una.

Dos pensiones de jubilación: ¿se puede cobrar doble?

La pensión de jubilación es incompatible con otras pensiones de jubilación, a no ser que estas se hayan generado en regímenes distintos. Por ejemplo, si tenía su propia negocio y a la vez cotizaba por cuenta ajena, es decir, si se ha cotizado en el régimen de autónomos y en el general, se puede tener derecho a dos pensiones.

Para lograrlo, hay que haber cotizado un mínimo de 15 años en ambos regímenes y que al menos dos de ellos hayan sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación. Eso sí, la suma de ambas pensiones no puede superar la pensión máxima, fijada en 2.683,34 euros en 2020.

Además, hay que tener en cuenta que es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada en cada régimen en el momento de la jubilación. Si no está en situación de alta en alguno de los regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Por otro lado, en el supuesto de que los años cotizados no permitan causar pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

En general, incompatible con otras pensiones, excepto con la de viudedad

Con la pensión de jubilación se aplica la regla general de que las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, y en ese caso, quien tenga derecho a dos o más pensiones debe elegir una de ellas. No obstante, existen algunas excepciones como la pensión de viudedad.

De este modo, alcanzada la edad de jubilación, el viudo o la viuda podrán percibir ambas pensiones, a excepción de determinados “supuestos cuando la cuantía de la pensión de jubilación es superior a cierto importe en el ámbito del Régimen Especial de la Minería del Carbón”, explica la publicación “Jubilación de futuro” de BBVA. Sin embargo, si se trata de una pensión de jubilación y una de viudedad, ambas del SOVI, no serán compatibles. Mientras que sí lo son dos pensiones de viudedad, una del sistema de Seguridad Social y otra del SOVI.

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

La jubilación flexible (compatible con el trabajo cuenta ajena a tiempo parcial entre el 75% y 50%) y la jubilación parcial (en la que se reduce la jornada ordinaria y el salario entre 25 y 50%) pueden concurrir con el subsidio de incapacidad temporal y paternidad/maternidad que sustituyan a los salarios cuando se declare la suspensión de sus contratos por estos motivos”, aclara “Jubilación de Futuro”. Incluso son compatibles con la prestación de desempleo.

No obstante, aunque son incompatibles con la incapacidad permanente absoluta, sí lo son con la incapacidad permanente total generada por la actividad laboral a tiempo parcial, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.