Hacienda
Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo y los regalos a clientes
El Supremo dicta que los gastos por relaciones públicas con proveedores pueden descontarse en el Impuesto de Sociedades
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre los gastos en comidas de trabajo y los regalos que hacen los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus negocios. El Supremo ha establecido que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
El fallo contraviene el criterio de Hacienda de que solo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado. La Agencia Tributaria es muy estricta con los gastos deducibles de los autónomos y exige al trabajador por cuenta propia las facturas de ingreso en la actividad vinculadas directamente a los gastos que pretenden deducirse, lo que ha tumbado el Supremo al admitir como deducibles los gastos indirectos de la actividad laboral.
Según establece la ley de aplicación, no son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.
Sin embargo, el Supremo entiende en este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos “que se hallen correlacionados con los ingresos”, realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.
“Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro”, apunta el Supremo.
Así, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, “por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”, por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Alto Tribunal.
En este sentido, el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros, las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.
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