Finanzas

El Banco de España sanciona con 6 millones al BBVA por no proteger a clientes con bajos recursos

Se trata de dos sanciones por la comisión de infracciones graves por falta de información sobre el contenido del código de buenas prácticas

Fachada de la sede del Banco de España, situada en la madrileña Plaza de Cibeles06/03/2015
Fachada de la sede del Banco de España, situada en la madrileña Plaza de Cibeles06/03/2015EUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Banco de España ha impuesto dos sanciones a BBVA por un importe de 6 millones de euros por la comisión de dos infracciones graves al incumplir distintos preceptos de la ley de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Las dos sanciones, resueltas el 26 de octubre del año pasado, se encuentra en vía administrativa firme y han sido publicadas hoy, según ha dado a conocer la entidad emisora en una breve nota publicitada en su página web.

Por un lado, sanciona a la entidad con  cuatro millones de euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En concreto, “se han incumplido las obligaciones derivadas del artículo 5.9 del citado Real Decreto-Ley, en relación con la información que se proporciona a los clientes sobre la existencia y contenido del código de buenas prácticas, así como, en determinados casos, sobre la información relativa a las causas de denegación de las solicitudes o la documentación a proporcionar por el cliente”.

La segunda sanción impuesta también al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria se eleva a dos millones de euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 6/2012,de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En este caso, el Banco de España informa que “se han incumplido algunas de las obligaciones derivadas del artículo 5.4 del citado Real Decreto-Ley, relacionadas con cuestiones tales como el momento en que deben aplicarse los efectos económicos de las reestructuraciones, y, en determinados casos, su plazo de amortización o la exigencia de condiciones adicionales a las establecidas en la norma”.