Ley antifraude
Este es el motivo por el que Hacienda ha comenzado a sancionar con hasta 50.000 euros a los trabajadores autónomos
El Gobierno ha reforzado su lucha contra el fraude fiscal poniendo el foco en los programas de contabilidad conocidos como “software de doble uso”
El Gobierno de coalición no está dispuesto a tolerar ninguna de las trampas que perpetúan el fraude fiscal. La limitación de los pagos en efectivo, el control de las criptomonedas, la rebaja del umbral para acceder a la lista de morosos y la prohibición de las amnistías fiscales son algunas de las medidas recogidas en la Ley antifraude para evitar que los delitos fiscales lastren la recaudación. En el punto de mira de la Agencia Tributaria también están los autónomos. Desde el pasado 11 de octubre, Hacienda puede sancionar con 50.000 euros a los trabajadores autónomos que usen programas informáticos capaces de falsear las cuentas de sus negocio para declarar menos. En definitiva, la recientemente aprobada Ley antifraude prohíbe la contabilidad B y, para ello, exige a las organizaciones y personas que desempeñen cualquier actividad económica que no utilicen los conocidos como “software de doble uso”.
¿Qué dice la ley?
El pasado 11 de octubre entraron en vigor algunos puntos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocida como Ley Antifraude, que no lo hicieron en el momento de publicación de la normativa (11 de julio). Entre las novedades se encuentra un nuevo régimen sancionador contra los “software de doble uso”.
“Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados”, recoge la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta infracción “se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio”, añade. Todos los autónomos que no actualicen sus programas informáticos conforme a la nueva certificación será multados.
Pero además, esta multa puede llegar a triplicarse. La Ley antifraude también recoge que a las personas que fabriquen, produzcan o comercialicen estos sistemas se les interpondrán multas de hasta 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
¿Qué son los software de doble uso?
El software de doble uso es un sistema excesivamente laxo que permite llevar diferentes contabilidades o no reflejar determinadas anotaciones transaccionales. Estos sistemas, cuyo uso penaliza expresamente la nueva Ley antifraude, permiten registrar operaciones diferentes a las anotaciones que se han realizado. Y modificar las que ya están registradas. Es decir que dan pie a la creación de las famosas “Cajas B”, que es lo que pretende eliminar la Agencia Tributaria, explica Isabel Pomar, CEO de Datisa.
Según la Ley antifraude, entran dentro de esta categoría todos aquellos programas o sistemas que den lugar a las siguientes circunstancias:
-Permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley.
-Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
-Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
-Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
-No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
-No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Multas ya vigentes por ocultar o no llevar la contabilidad
A estas cuantías de la Ley antifraude se le podrán sumar las sanciones previstas en el artículo 200 de la Ley General Tributaria sobre “infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales”. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes:
-La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.
-La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.
-La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.
-El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
-El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
-La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
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