Consumo

Los supermercados podrán vender productos cuyos envases tengan tara

Estará permitido cuando los defectos no afecten a su seguridad alimentaria y se informe de esta circunstancia a los consumidores

Interior de un supermercadoEROSKI25/03/2021
Interior de un supermercadoEROSKI25/03/2021EROSKI

Los alimentos con envases defectuosos no serán nunca más marginados de los lineales de los supermercados si así lo quiere el establecimiento en cuestión. Los supermercados u otros comercios minoristas podrán vender, bajo su responsabilidad, productos alimenticios que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado cuando estos no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores. Así el lo estipula el Real Decreto por el que se regulan y clarifican ciertos requisitos en materia de higiene y comercialización de los productos alimenticios que se sirven en establecimientos de comercio al por menor.

La norma, que ha sido sometido desde hoy a audiencia pública por el Ministerio de Consumo durante quince días, hace especial hincapié en las medidas contra el desperdicio alimentario y el sobreenvasado. Es en el marco de lucha contra el desperdicio en el que se engloba esta medida, de la que quedan excluidas las conservas abombadas debido a que “este defecto puede indicar un problema de seguridad alimentaria”, según ha explicado el Departamento que dirige Alberto Garzón.

El decreto también establece que los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente, pero, además, de manera voluntaria, podrán incluir las etiquetas de “elaborado por” seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto; o la de “elaboración propia” en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.

Comida sobrante de bares y restaurantes

Entre las novedades que recoge el Real Decreto está también que bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional alguno, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local.Para ello, aportarán envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, o aceptarán el recipiente que aporte el propio consumidor.

En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el propio consumidor en el momento de hacer la compra, siendo este el responsable último de la higiene de los mismos y de los posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene del recipiente o bolsa aportada por quien hace la compra. Si es el propio minorista el que dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse siempre y cuando se cuenten con equipos que garanticen la adecuada limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes, según ha explicado Consumo.

España es el tercer país de la Unión Europea en legislar sobre la materia, por detrás de Francia e Italia. Según datos del Ministerio de Agricultura, el 40% de los alimentos que se desperdician en España se concentran en el proceso de transformación industrial; el 40%, en los hogares; el 15%, en la restauración; y el 5% restante, en la distribución.