Impuestos

¿Tienen que hacer los pensionistas la declaración de la renta?

Las pensiones están expuestas al pago de impuestos, ya que estas se consideran un rendimiento de trabajo estando sujetas a retenciones como el IRPF

Hace un par de días, el Consejo de Ministros dio luz verde a la subida del 2,5% prevista para las pensiones contributivas en 2022, de acuerdo con la fórmula para garantizar que los jubilados no pierdan el poder adquisitivo establecido en la reforma de las pensiones pactada en julio con los agentes sociales y en vigor desde el 1 de enero.

En este sentido, el Ejecutivo, tal y como anunció Pedro Sánchez, destinará un total de 6.500 millones de euros para “dignificar” las pensiones de los mayores. Asimismo, en esta cifra se incluye el coste de la paga compensatoria a los pensionistas por la desviación de los precios en 2021, respecto a la subida inicial (0,9%) y cuyo coste supera los 2.000 millones de euros.

Del mismo modo, las pensiones están expuestas al pago de impuestos, ya que estas se consideran un rendimiento de trabajo estando sujetas a retenciones similares a las que se hacían con los ingresos la vida laboral.

Por lo tanto, la jubilación tendrá retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este es el porcentaje de los ingresos que se retendrá mensualmente de acuerdo al tramo en el que se encuentra, el cual se incluirá en la declaración de cara a liquidar el impuesto.

La tabla de retenciones por IRPF para la jubilación en 2022

  • Menos de 1% si gana 12.000 euros anuales o menos
  • Si gana entre 12.001 y 18.000 euros anuales: un 2,61%
  • Si gana entre 18.001 y 24.000 euros anuales: un 8,89%
  • Si gana entre 24.001 y 30.000 euros anuales: 11,83%
  • Si gana más de 30.000 euros anuales: un 15,59%

¿Quiénes deben hacer la declaración de la Renta?

La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo que no hace falta declarar por las rentas del trabajo provenientes de un pagador, por lo que los contribuyentes que ganen menos de esa cifra al año no estarán obligados a presentar la declaración de la renta.

Al igual ocurre con las prestaciones pasivas, las cuales incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

No obstante, como en todo, hay algunas excepciones y ser pensionista o jubilado no es una de ellas. Por lo tanto, estos serán los casos en los que se tendrá que hacer la declaración de la renta:

  • Aquellas personas que tengan un rendimiento de capital que superen los 1600 euros.
  • Las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que si son mayores de 1.500 euros, se debe declarar.
  • Si la persona que recibe la prestación tiene un plan de pensiones, y realizan rescates totales o parciales de ese plan, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Si exceden los 1.500 euros como segundo pagador, será obligatoria presentar la declaración a partir de un mínimo de 14.000 euros. Es así porque los planes de pensiones y su rendimiento tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
  • Las ganancias patrimoniales (concursos, los juegos online, el póker o el reembolso de fondos de inversión), sí están obligados a declararse a Hacienda.

Estas son las personas que no deben pagar el IRPF

Como ya hemos mencionado previamente, dentro de las pensiones hay algunas rentas que quedan exentas de realizar la declaración de la renta. Las excepciones son las siguientes:

  • La pensión de orfandad.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por una decisión judicial.
  • Pensiones que se otorguen por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y también gran invalidez.
  • Aquellos que reciban una prestación por auxilio por defunción.
  • Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
  • Los que reciba una prestación familiar por hijo a cargo.
  • Las pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil.
  • Los beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge.