IRPF

¿Cuál es el importe mínimo para hacer la declaración de la Renta?

Dependerá de la cantidad de dinero que gane al año y de dónde procedan esos ingresos. Este año hay dos perfiles de contribuyente que deben estar especialmente atentos: los afectados por ERTE y los beneficiarios del IMV

Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personas
Un trabajador de la oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) ayuda a hacer la declaración de la Renta a dos personasEduardo ParraEuropa Press

¿Estoy o no estoy obligado a hacer la declaración de la Renta? Esta se encuentra entre las principales dudas que abordan a los contribuyentes al comenzar la campaña de la declaración de la Renta. Este año hay dos perfiles que deben estar especialmente atentos: los afectados por ERTE y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En el primer caso, al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE), el límite para hacer la declaración se reduce de 22.000 euros a 14.000 euros cuando las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores sea superior a1.500 euros anuales. En el segundo caso,pese a que el IMV está exento de tributación, sus perceptores y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

¿Quién no está obligado a declarar?

Los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta. En caso de tener más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales también se pueden acoger a este límite. La barrera de los 22.000 euros también se aplica a pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.

En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y sobrepasen esos 1.500 euros, deberán hacer la declaración si superan los 14.000 euros anuales en rendimientos del trabajo. Este le ocurrirá a 327.000 trabajadores afectados por ERTE. También se aplica el límite de 14.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Una novedad de la campaña de este año es el IMV. Aunque se trata de una renta exenta de tributación, sí existe la obligación de presentar la declaración. Hay en total 460.000 personas que se benefician de esta prestación, de las que más de 226.000 son menores de edad.

¿Puedo presentarla aunque no esté obligado?

Claro. Se puede presentar la declaración de la Renta sin estar obligado a ello, aunque no es conveniente si le sale a pagar. Por ejemplo, si en la nómina le han retenido más IRPF de lo que le corresponde pagar, si ha realizado donativos, ha hecho aportaciones a un plan de pensiones o tiene derecho a algún tipo de deducción por alquiler de vivienda, la declaración puede salirle a devolver. Para evitar perder ese dinero, la decisión más sabia es consultar el borrador e incluir todos estos factores para saber si le saldrá a pagar o a devolver.

Cuadro resumen sobre la obligación de declarar. Fuente: Agencia Tributaria
Cuadro resumen sobre la obligación de declarar. Fuente: Agencia TributariaLa Razón

Ejemplos de contribuyentes obligados a presentarla

La Agencia Tributaria recoge 6 ejemplos de contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la Renta:

1. Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.

2. Cuando los rendimientos sean superiores a 14.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

a) Si proceden de más de un pagador cuando la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores seab superior a1.500 euros anuales. Por ejemplo, esto ocurrirá con los afectados por ERTE, ya que en 2020 tuvieron dos pagadores: su empresa y el SEPE.

b) Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.

c) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

d) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

e) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

3. Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.

4. Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

5. Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

6. Si es titular de un inmueble en alquiler, cuando sus rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, excedan de 1.000 euros anuales.