Laboral
¿Teletrabajo en puestos de atención al público? Un juzgado ya lo permite para los funcionarios
CSIF gana una sentencia que reconoce este derecho en la Administración y acredita que la denegación vulnera el principio de igualdad de la Constitución en el caso de una trabajadora de la Xunta de Galicia
Llevar a cabo labores de atención al público y teletrabajar no son incompatibles. Así lo ha sentenciado un juzgado gallego, que defiende el principio de igualdad para el acceso a este derecho sobre el caso de una trabajadora pública. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha ganado una sentencia que reconoce la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de dos días a la semana a una trabajadora dependiente de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, pese a que la trabajadora desarrolla funciones de registro y atención al público.
En la sentencia, queda acreditado que la denegación por parte de la Administración vulnera el artículo 14 de la Constitución y que hay un sistema de turnos en el desarrollo de las funciones del puesto que exigen presencialidad y que permite a la demandante realizar otras acciones que son susceptibles de teletrabajo al menos dos días a la semana. Además, hay dos personas más facultadas para tales funciones que puntualmente sustituyen a las otras dos trabajadoras en periodos de descanso, permisos y vacaciones. De esta manera, el juzgado nº3 de Santiago de Compostela considera que el correcto funcionamiento del Registro está garantizado.
Por otro lado, la sentencia destaca que en el centro de trabajo de la demandante, prestan servicios dos administrativas más y 10 oficiales administrativas, todas ellas autorizadas a teletrabajar dos días a la semana, incluida la persona con la que se turna la demandante en funciones de registro. CSIF formuló demanda por considerar que se trata de un caso claro de vulneración del derecho a la igualdad de esta trabajadora en relación con otras de sus misma categoría y funciones a las que sí se les había concedido la modalidad del teletrabajo. En consecuencia, el juzgado reconoce el derecho de la empleada a teletrabajar dos días a la semana en igualdad de condiciones que sus compañeros.
Discriminación respecto al sector privado
Los empleados de la Administración llevan meses trasladando sus quejas por la aplicación restrictiva del teletrabajo y la disparidad de criterios que se están aplicando entre los diferentes departamentos. Por otra parte, algunas comunidades autónomas están pendientes de que se establezca una regulación a nivel nacional para legislar el teletrabajo.
CSIF valora de manera positiva esta sentencia y reclama al Gobierno que apruebe ya un decreto de desarrollo del teletrabajo en la Administración General del Estado (AGE) que sirva de referencia al resto de las administraciones, que se encuentran en una situación de discriminación respecto al sector privado en lo que se refiere a este derecho.
A finales de abril del año pasado, Gobierno y sindicatos de la Función Pública firmaron un acuerdo para que los empleados públicos de la AGE pudieran teletrabajar tres días a la semana de manera telemática y dos en modo presencial. Este acuerdo aún no se ha traducido a una norma y, de momento, desde el pasado 1 de octubre, está vigente una resolución que establece que el teletrabajo en la Administración General del Estado sólo puede llevarse a cabo como máximo a un día a la semana (un 20% de la jornada), con determinadas excepciones.
No obstante, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ya está trabajando en el texto normativo que regulará el teletrabajo en la AGE y lo ha sometido ya al trámite de audiencia pública. Se esperaba que pudiera que estar aprobado en diciembre para su entrada en vigor el 1 de enero, pero de momento aún no se ha llevado al Consejo de Ministros.
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