IRPF

Renta 2021: estas son las novedades fiscales que debe saber antes de declarar una vivienda

La mayoría de contribuyentes deben incluir aquellas viviendas que tengan en propiedad en la declaración de la Renta

El 6 de abril dará comienzo la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021
El 6 de abril dará comienzo la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021PIXABAY

En apenas dos semanas, el próximo día 6 de abril dará comienzo la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021 extendiéndose hasta el 30 de junio. En este periodo cientos de miles de contribuyentes acudirán a su cita anual con la Agencia Tributaria para presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio.

A pesar de que ya son muchas las personas que se están preparando para este evento, como cada año, numerosas preguntas salen a la luz como las clásicas en materia de vivienda, entre las que se encuentran el como declarar la residencia habitual o si el alquiler de un piso o inmueble debe incluirse en la declaración de la Renta.

Por norma general, los contribuyentes deben incluir aquellas viviendas que tengan en propiedad en la declaración de la Renta, siempre y cuando no se trate de “nudo propietario o dueño de un solar edificado”, ya que en esos casos, el ciudadano quedaría exento, tal y como afirma el director de estudios y portavoz del portal inmobiliario pisos.com, Ferran Font.

En el caso de que un contribuyente posea una vivienda en alquiler por la que obtiene unos ingresos íntegros por encima de los 1.600 euros, estos deben ser declarados como “rendimientos de capital inmobiliario”. En este sentido, los propietarios podrán recibir unas deducciones de hasta el 60% sobre el rendimiento de aquellos inmuebles alquilados que se destinen a una vivienda habitual.

Sin embargo, en el caso de ser inquilino, la situación cambia por completo. Las ayudas fiscales pueden ser muy variadas, ya que se divide en la parte estatal y comunitaria, la que depende de la autonomía en la que resida el contribuyente. En este sentido, en lo que respecta a la desgravación estatal, todos los inquilinos que cuenten con contratos previos a 2015 y siempre y cuando el contribuyente pague sobre una base máxima de 9.040 euros, se podrán aplicar una reducciones de hasta el 10,5%.

Además, en la declaración de este año se ha introducido una novedad respecto al alquiler: todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores, es decir, aquellos que posean menos de 10 inmuebles o 1.000 metros cuadrados construidos, “podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19″.

Novedades fiscales de la declaración

La nueva Ley de la Vivienda aprobada el pasado mes de febrero introducirá cambios en cuestiones de tributación, ya que permitirá medidas tales como la intervención de alquileres en zonas tensionadas o el recargo de hasta un 150% del IBI en viviendas vacías.

”Cabe destacar que la entrada en vigor de las deducciones fiscales tendrá lugar el 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la ley. Es decir, si el texto se aprueba finalmente este año, sus deducciones fiscales se aplicarán en 2023″, revela el experto.

No obstante, independientemente de esta ley, a día de hoy existen algunas novedades en lo que respecta a la vivienda que deben tenerse en cuenta en la próxima declaración de la renta, como las deducciones por rehabilitar un inmueble para conseguir mejora de eficiencia energética, las cuáles van desde el 20% hasta el 60% del cosa de las obras.

“En resumen, podemos afirmar que habría una deducción del 20% para aquellas obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, con una base máxima de 5.000 euros”, indica Font.

Asimismo, existen ciertas novedades en lo que respecta al patrimonio, ya que desde Hacienda permita a todos los no residentes “la aplicación de la normativa aprobada por cada comunidad autónoma donde radique el mayor de los valores de los bienes y derechos de los que sean titulares”, sostiene.

¿Es positivo reactivar la deducción por compra de bien habitual?

Otra de las cuestiones a debate ha sido la posibilidad de que se reactive la deducción por compra de bien habitual. Sin embargo, desde este portal inmobiliario, esta medida no es vista como “positiva”.

“En primer lugar, porque tras varios años de estar suspendida, a día de hoy sería un agravio comparativo entre los contribuyentes que han empezado a comprar y a adquirir una vivienda a partir de ahora y aquellos que la adquirieron en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2013 hasta la fecha de la activación. Por otro lado, esta sería una ayuda que no es progresiva, por lo que no beneficiaría más a quien menos tiene; no tiene esa función equilibradora”, detalla Font.

Por tanto, esta reactivación se consideraría como una medida que estimula la compra como única finalidad, lo cuál sería un error, ya que en la actualidad nos encontramos ante un consenso en el que se considera necesario aumentar el parque de viviendas de alquiler, “ya sea de protección oficial, de alquiler asequible o de mercado libre, precisamente para ayudar a que los más jóvenes se emancipen o para mejorar la accesibilidad a la vivienda por parte de la población en general”.