IRPF

¿Cómo tributan las prestaciones y subsidios por desempleo en la declaración de la Renta?

Son considerados rendimientos del trabajo, al igual que los salarios. Su percepción conlleva tener dos pagadores, lo que reduce el umbral que obliga a declarar y hace más probable que salga a pagar

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a 28 de octubre de 2021, en Madrid (España)
Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a 28 de octubre de 2021, en Madrid (España)Eduardo ParraEuropa Press

El tratamiento fiscal de las prestaciones y subsidios por desempleo se dio a conocer más en profundidad en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020, ya que miles de contribuyentes se vieron afectados por ERTE con el estallido de la pandemia. Con la vuelta progresiva a la normalidad, la mayoría de los expedientes se extinguieron, pero algunos se prolongaron durante parte de 2021. Por ello, en esta nueva campaña de la Renta que arranca el próximo 6 de abril hay que seguir teniendo en cuenta los efectos fiscales de las prestaciones pagadas por el SEPE en concepto de ERTE, así como del paro y de los subsidios por desempleo. La publicación En Naranja de ING explica cómo tributan las prestaciones y subsidios por desempleo en la declaración de la Renta?

¿Estoy obligado a declarar si he cobrado una prestación por desempleo?

No, pero es más probable. Las prestaciones por desempleo, ya sean paro o subsidio, y también los ERTE, tributan como rendimiento del trabajo y, por tanto, tiene que incluirse en la declaración de la Renta. Esto no implica estar obligado a declarar, pero los trabajadores que reciben una prestación por parte del SEPE tienen dos pagadores, su empresa y el SEPE, lo que reduce el límite de ingresos anuales que obliga a declarar. Con un solo pagador, el contribuyente solo está obligado a presentar la declaración si supera el importe de 22.000 euros anuales. No obstante, con dos pagadores el límite baja a 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.

Solo existe un caso exento de tributar en el IRPF y que, por tanto, no implica tener un segundo pagador: cuando se cobra la prestación en un pago único no hay que declararla porque no está sujeta a retención del IRPF. Esta situación es válida si se mantiene la actividad durante 5 años, pero si se abandona la actividad antes de terminar ese plazo habrá que tributar por la cantidad recibida por el paro.

Cuando se cobra el paro, ¿se retiene IRPF?

Sí, el problema es que esta retención del IRPF es muy baja. El SEPE suele aplicar a la prestación por desempleo la retención mínima del 2%, para que no se reduzcan mucho los ingresos. Al incluir la prestación en la declaración de la Renta se ajusta la retención a la que corresponde según los tramos del IRPF. De esta forma, lo más probable es que tenga que abonar los impuestos pendientes con la declaración.

Cómo calcular el IRPF que le deberían retener para evitar que la declaración le salga a pagar

La retención que hace el SEPE en la prestación de desempleo no tiene un porcentaje fijo, depende de las circunstancias personales de cada persona y de la normativa fiscal aplicable en cada momento. Para conocer las retenciones que aplica el SEPE, puede solicitar el certificado de retenciones del IRPF al SEPE por teléfono o por internet a través de la sede electrónica del SEPE, sin necesidad de certificado digital. También puede utilizar el simulador que tiene la Agencia Tributaria en su web, introduciendo las circunstancias personales obtienes las retenciones que debería aplicar el SEPE.

Si le consta que las retenciones realizadas por el SEPE están por debajo de lo que debería pagar, puede solicitar un aumento para evitar que al hacer la declaración de la Renta anual el resultado sea positivo y tenga que pagar, aconseja en Naranja. Para pedir una retención mayor es necesario rellenar el modelo 145 de Hacienda y entregarlo en el SEPE el día 25 del mes anterior para que sea aplicado el mes siguiente. La nueva retención se mantendrá hasta final de año. Además, durante el año el SEPE puede cambiar las retenciones si varían las circunstancias personales del perceptor.