Pensiones

¿Se puede cobrar el nuevo complemento para jubilados anticipados con carácter retroactivo?

Este plus está destinado a trabajadores retirados anticipadamente entre 2002 y 2021 y que cuentan con más de 44 años y medio cotizados

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

El plus de compensación para los jubilados anticipados con más de 44,5 años de cotizaciónentró en vigor el pasado 1 de marzo, tal y como quedó recogido en la primera parte de la reforma de las pensiones. En concreto, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, establece que ese complemento se abonará desde el primer día de marzo. La duda entonces es si cabe la posibilidad de que ese plus, que puede oscilar entre los 4,5 y los 82 euros mensuales, se pueda reclamar con efecto retroactivo desde la fecha de jubilación. La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es arroja luz sobre esta cuestión.

¿A quién se aplica?

Este llamado “plus para los prejubilados” se pagará tanto en caso de jubilación anticipada involuntaria como voluntaria, pero existen algunas diferencias en las condiciones de acceso.

Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a ese complemento, siempre que reúnan los siguientes requisitos: que cuenten con más de 44 años y 6 meses de carrera de cotización, o bien que cuenten con al menos 40 años de cotización siempre y cuando en este último caso su pensión sea inferior a 900 euros mensuales a 1 de enero de 2022. El tercer requisito es que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se les hubieran aplicado los nuevos coeficientes reductores que estarán vigentes a partir de 1 de enero de 2022.

“Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior”, explica BBVA Mi Jubilación.

El Ministerio de Seguridad Social cifró en 237.000 los prejubilados que podrían beneficiarse de esta medida, pero 24.000 estarían directamente excluidos por estar percibiendo ya la pensión máxima del sistema. Asimismo, la compensación máxima apenas llegaría a unos 20.000 pensionistas, la mayoría con cotizaciones anteriores a 1967 y procedentes del mutualismo laboral, que se vieron obligados a abandonar el mercado de trabajo entre 2002 y 2011 de forma anticipada.

¿Se puede cobrar con carácter retroactivo?

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, contempla el acceso a este complemento con efecto de 1 de marzo de 2022. El INSS-Instituto Nacional de Seguridad Social (o entidad gestora que corresponda) se encargará de hacer los cálculos y reconocer de oficio el derecho a este complemento.

La duda que se pueden plantear los beneficiarios es: ¿lo puedo cobrar con efecto retroactivo desde la fecha de mi jubilación? Según en análisis realizado por Reclamador.es, no. “La ley no recoge que este complemento se vaya a abonar con efecto retroactivo, es decir, durante todo el periodo de jubilación, por lo que únicamente se abonará este complemento desde la fecha que dice la ley, es decir, desde el 1 de marzo de este año”, señala la plataforma de reclamaciones online. Por lo tanto, no se se podrá reclamar la retroactividad, porque el propio texto no recoge esta posibilidad.

¿A cuánto asciende este complemento?

Su cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva ley de reforma de las pensiones y la pensión inicialmente reconocida. Este podría oscilar entre los 4,5 y los 82 euros mensuales. Es decir, entre 63 euros y 1.148 euros anuales (en 14 pagas).

El importe correspondiente, que se abonará en 14 pagas (incluyendo las pagas extra de verano y navidad), tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos (revalorización, etc.) y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.

“Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones”, aclara BBVA.