Números rojos

Estos son los bienes que no pueden embargarle si se endeuda

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla dos tipos de bienes que no pueden ser extraídos para pagar deudas. El salario se puede embargar, pero se establecen unos mínimos para garantizar la subsistencia del afectado

Imagen de un trabajador sobre su portátil
Imagen de un trabajador sobre su portátillarazonLa Razón

Pagar el piso, la luz, la gasolina y la compra es todo un lujo desde hace unos meses. La espiral inflacionista ha incrementado el coste todas las partidas del hogar y la subida del euríbor, que el pasado 12 de abril entró en positivo (0,05%) por primera vez en seis años, también va encarecer las cuotas de las hipotecas variables. Mientras, los sueldos permanecen inmóviles, ocasionando una fuerte pérdida de poder adquisitivo de los españoles. En este contexto, cada vez serán más las familias que se vean ahogadas por los pagos mensuales y acaben acumulando deudas. Las que al cabo de un tiempo prudencial no puedan saldarlas, se verán obligas a pagarlas con su patrimonio y bienes.

El proceso para saldar una deuda pasa por el embargo judicial de los bienes del deudor. Este embargo puede darse tanto en un proceso civil como en uno penal y se puede ejercer tanto sobre bienes actuales como bienes futuros. Además de ser decretado por un juez, el embargo puede ser de tipo administrativo, si la deuda ha sido contraída como un organismo de la Administración Pública, como por ejemplo con Hacienda. No obstante, Ley de Enjuiciamiento Civilcontempla dos tipos de bienes que no pueden ser extraídos para pagar deudas.

Bienes absolutamente inembargables

-Los animales de compañía, aunque sí pueden ser embargadas las rentas que estos puedan generar.

-Los bienes que hayan sido declarados inalienables, aquellos cuya transmisión a terceros no tienen validez legal. Por ejemplo: derechos de uso y habitación, buques de patrimonio nacional, Comunidades Autónomas, etc.

-Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

-Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. Se trata de bienes sin valor que no son útiles para el pago correspondiente y que suelen estar ligados a la persona, como el derecho a la intimidad familiar.

-Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Bienes inembargables del ejecutado

Son también inembargables:

-El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

-Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

-Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

-Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

-Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

¿Y me pueden embargar el salario?

La legislación española permite embargar el salario, pero en todo momento se respetan unos valores mínimos de sueldo, pensión o retribuciones equivalentes para garantizar la subsistencia del deudor. Además, la normativa establece que se requisarán primero los ahorros y dinero en efectivo antes que el salario. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.000 euros). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle el sueldo. No obstante, si su salario supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

  • Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
  • La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
  • El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.
  • Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.