IRPF

¿Ha vendido o comprado una casa en 2021? Así tiene que hacer la declaración de la Renta

La venta de vivienda tributa como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, con algunas excepciones. En caso de compra, debe tener en cuenta varias deducciones que le ayudarán a reducir su factura fiscal

Llaves de una vivienda
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Si ha llevado a cabo una operación compraventa de vivienda a lo largo de 2021 y aún no ha hecho la declaración de la Renta, estos consejos le resultarán útiles para sacar el máximo partido a las deducciones en su factura fiscal.

¿Cómo calcular cuánto debe pagar por la venta de su vivienda?

La venta de vivienda tributa como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, en función de si se ha ganado o perdido dinero con la operación. Si la diferencia entre el precio de venta y de compra es negativa, se ha producido una pérdida y, por tanto, no tendrá que pagar impuestos e incluso podrá usar esa pérdida para compensar otras ganancias patrimoniales. Sin embargo, si el resultado es una ganancia, sí que le tocará pagar impuestos. La plataforma inmobiliaria Casavo explica que para saber el porcentaje de IRPF que le tocará abonar, debe calcular el incremento patrimonial logrado con la compraventa; es decir, la diferencia entre la ganancia neta (precio de venta, descontados los gastos derivados de la operación), y el valor de adquisición (la inversión realizada en el inmueble contando reformas y amortizaciones, entre otros). Con ello, el pago dependerá de la ganancia real de la operación:

  • Hasta 6.000 de ganancia: 19%.
  • Entre 6.000 y 50.000 euros: 21%.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%.
  • Más de 200.000 euros: 26%.

Esta norma también se aplica a las donaciones de vivienda, ya que Hacienda equipara venta y donación a efectos de IRPF. En estos casos, para hacer el cálculo, el precio de venta será el precio de donación. En cambio, hay otros casos en los que se aplica una excepción, por ejemplo, cuando el propietario es mayor de 65 años. Si se trata de su vivienda habitual o existe dación en pago derivada de no poder hacer frente a la hipoteca, estará exento de pago del IRPF. Pero si solo alguno de los propietarios tiene más de 65 años, únicamente se podrá aplicar la exención por su parte de titularidad.

Los propietarios que vendieron su vivienda en 2021 y les sale a pagar por la ganancia obtenida deben tener en cuenta que existen alternativas para aminorar la factura fiscal. Cabe recordar que la nueva Ley de Vivienda contempla deducciones de hasta el 60% para los propietarios que hayan reformado su vivienda habitual durante el ejercicio anterior al pago del impuesto. Estas son:

-Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que se puede conseguir cambiando el sistema de calefacción y aire acondicionado, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.

-En caso de reducir en un porcentaje igual o superior al 30% el consumo de energías no renovables o mejorar la calificación energética a A o B, podrá deducirse un 40%, con un máximo de 7.500 euros, presentando el Certificado de Eficiencia Energética.

-Si se mejora la eficiencia energética del edificio mediante acciones de rehabilitación hasta reducir el consumo un 30% o alcanzar la certificación A o B, podrá beneficiarse de una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros.

Qué debe tener en cuenta si ha comprado un inmueble

Los propietarios de viviendas que aún estén pagando cuotas de la hipoteca pueden deducirlas en la declaración de la Renta gracias a la deducción por adquisición de la vivienda habitual. No obstante, esta no es aplicable a todos los contribuyentes. La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida el 1 de enero de 2013. Sin embargo, se permite seguir disfrutando de esta deducción en los mismos términos a los contribuyentes que compraron la vivienda y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2012 y que además ya venían aplicando esta deducción con anterioridad, es decir, en la declaración de la Renta de 2012 o en las anteriores.

Esta deducción es de un 15% de lo que haya pagado en el año por su casa sobre un máximo de 9.040 euros por año. Es decir, en el mejor de los casos se podrá desgravar 1.356 euros en su declaración de la Renta. En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).

Si vendió su vivienda habitual y tiene intención de adquirir otra, no olvide indicar en la declaración su compromiso de adquirir una nueva en el plazo de 2 años para aplicarse la exención por reinversión de la vivienda habitual. Y para los más jóvenes también existen ciertas ventajas fiscales. Si vive en la Comunidad de Madrid y tiene menos de 30 años, está de suerte. El Gobierno regional ha impulsado un paquete de medidas que tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes, para lo que promueve incentivos fiscales en el colectivo.

“Entre las principales medidas, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una bonificación por el pago de intereses de préstamos. Esto significa que, si cumple los requisitos, podrá reducir el 25% de los intereses de la hipoteca para adquirir un inmueble (hasta un máximo de 1.000 euros anuales) de la cuota íntegra del IRPF. Esto quiere decir que los contribuyentes se podrán deducir el 10% del precio total de la adquisición, prorrateado en 10 años con un límite anual de 70 euros”, desgrana Casavo.