Banco de España

Este es el motivo por el que Hacienda puede quedarse con el saldo de su cuenta bancaria

El Banco de España lanza un aviso y recomienda a los usuarios cerrar las cuentas inactivas para evitar sorpresas desagradables

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El Ayuntamiento de Salamanca aborda la brecha digital en las gestiones bancarias con las personas mayoresEUROPA PRESSEUROPA PRESS

Descuidar una cuenta bancaria es una práctica castigada con la confiscación de todo su saldo. El Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario, alerta del motivo por el que el Estado puede quedarse con el dinero de su cuenta y recomienda a los usuarios cerrar las cuentas inactivas para evitar sorpresas desagradables.

¿Cuándo se puede quedar Hacienda con el dinero de mi cuenta?

Hacienda puede traspasarse el dinero de una cuenta bancaria cuando considera que esta ha sido abandonada. Así lo recoge la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que se recogen las condiciones para que se dé esta situación. Dicha ley, en su artículo 18, establece que “corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos” siempre y cuando no se haya realizado ninguna gestión durante lo últimos 20 años.

Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos”, añade la ley. No obstante, la entidad no está obligada a recordarle al cliente la existencia de la cuenta si no ha habido movimientos, en cambio sí debe comunicarse con usted para reclamarle posibles saldos pendientes. En cuanto al uso que se le da a este dinero, la ley establece lo siguiente: “El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad”.

Antes de que se cumpla ese periodo, los clientes también se exponen a otros riesgos, como el cobro de comisiones de mantenimiento o que se produzcan descubiertos. “La entidad, en los supuestos en que la cuenta no está cancelada, puede legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno o tener saldo cero, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”, advierte el Banco de España en su ‘Memoria de Reclamaciones 2020′ que resuelve las principales dudas de los clientes bancarios. Además, si se produjera un descubierto, la entidad podría cobrarle intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el propio cargo de las comisiones. “De hecho, las entidades, generalmente, no suelen cargan comisiones en cuentas con saldo cero para evitar que se genere un descubierto”, añade el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario.

La entidad debe seguir remitiéndole los extractos y otros documentos informativos exigibles en la forma que está pactada y, en el caso de descubierto, reclamarle periódicamente el saldo pendiente para evitar la sorpresa de cantidades pendientes desconocidas. Pero recuerde que la entidad no está obligada a enviarle el resumen mensual si no ha habido movimientos durante el periodo. Así viene especificado en la norma undécima, apartado tercero, de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.