Norma
Estas son las primeras medidas de ahorro energético que entran en vigor este miércoles
El Gobierno dará cierto margen a los propietarios para favorecer que cumplan la norma, pero comenzará a sancionar si no se aplica masivamente ninguna medida
Limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles, así como apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22:00 horas serán las primeras medidas del plan de ahorro energético que entran en vigor este miércoles.
Así figura en el primer paquete de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno para reducir rápidamente el consumo de energía con el objetivo de cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. En el caso de todas estas iniciativas tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha apelado a la “flexibilidad” de la norma y concede “un margen” a los propietarios de los negocios para que puedan adaptarse a la normativa. Para ello, cree que las administraciones que aplicarán las medidas de ahorro no impondrán multas “inmediatamente” a aquellos espacios públicos que no cumplan las medidas de ahorro energético. Habrá que darles tiempo”, reconoció este martes 9 de agosto, un día antes de la entrada en vigor de las primeras medidas.
Eso sí, Ribera advirtió que, “si pasan los días y eso no está ocurriendo, o si mañana hay un problema serio porque en algún sitio no se aplica masivamente ninguna medida”, el Ejecutivo contactará “inmediatamente” con la comunidad autónoma en la que se estén produciendo esas irregularidades sin esperar “meses ni semanas”, y exigirá que tomen medidas y se cumpla de inmediato la ley.
Espacios exentos de cumplir el plan
Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno. También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.
Límites de temperatura con excepciones
De esta manera, los límites de temperatura establecidos se aplicarán al interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo (incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público), comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), así como en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).
No obstante, Ribera precisó el pasado viernes que bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado al “entorno de los 25 grados”, teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno.
En este sentido, aclaró que los 27 grados se aplicarán “con flexibilidad” y puso como ejemplo que discotecas, cocinas y gimnasios necesitan una temperatura distinta a otros espacios como una librería. “No se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura”, aseguró Ribera en declaraciones a Onda Cero recogidas por Europa Press.
Por ello, los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.
Alumbrado exterior y medidas que entrarán en vigor en septiembre
En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22:00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados. Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.
También pueden informar de otras medidas que estén adoptando voluntariamente y los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios. La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.
Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura. En esta medida, no se consideran exclusiones, salvo que la legislación de seguridad que aplique al edificio o local impida cumplir esta obligación. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.
Sanciones de 60.000 euros
Los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.
Fuentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo explicaron a Europa Press que las sanciones que se aplicarán serán las recogidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), dispuestas a su vez los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
Sin embargo, el Ministerio de Transición Ecológica ha matizado, en declaraciones a este periódico, que ninguna empresa ni particular recibirá multas graves o muy graves, porque corresponden a infracciones equivalentes a contaminar un acuífero o verter tóxicos en un pantano.
El principal obstáculo para aplicar este régimen sancionador dentro de apenas siete días es que no existe una multa concreta para cada medida incumplida, como sí ocurre por ejemplo en Francia. Esta falta de concreción abre la puerta a sanciones de hasta 60.000 euros por una infracción leve, como serán las que conciernen a este decreto. No obstante, las mismas fuentes consultadas por LA RAZÓN señalan que las sanciones siempre serán proporcionales a la infracción cometida y la intención es no llegar ni siquiera a la cantidad de 60.000 euros.
Ribera llevará al Tribunal Constitucional a las comunidades que no cumplan
Después de que cinco comunidades autónomas –Andalucía, Madrid, Galicia, Castilla y León y Murcia, todas gobernadas por el PP– solicitasen la retirada de decreto de ahorro energético, el Ejecutivo ha dejado claro su plan de actuación si alguna región no se somete a la normativa.
En el caso de que, una vez transcurrido el tiempo, no haya ninguna sanción por parte de las comunidades autónomas, Ribera ha explicado que lo que prevé la Ley orgánica del Tribunal Constitucional respecto a los conflictos negativos de competencia es que en aquellos supuestos en los que la administración competente no ejerza las competencias puede ser apercibida por la otra administración.
“Si a pesar del apercibimiento se sigue sin ejercer la competencia se podrá plantear un conflicto ante el Tribunal Constitucional, hay otras alternativas ante los tribunales de lo Contencioso, pero entiendo que es algo que deberán valorar los servicios jurídicos”, ha señalado la ministra para la Transición Ecológica, quien ha añadido que “no se trata de una aplicación inmediata” y que la colaboración de las comunidades autónomas es “capital”.
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